Desde el sector eólico vemos con enorme preocupación la situación que se está desencadenando en Galicia con la sucesión de paralizaciones judiciales de proyectos eólicos. Desde el máximo respeto a las decisiones de los tribunales de justicia, creemos que la situación que se está generando produce inseguridad para acometer inversiones en nuevos proyectos eólicos y puede tener un coste muy elevado para la sociedad.
Con la novedosa interpretación que están haciendo los tribunales en Galicia de la aplicación de la Ley 21/2013 de evaluación de impacto ambiental y, en particular, del proceso de participación pública durante la tramitación ambiental de proyectos, está en juego ya no sólo el desarrollo de nuevas instalaciones renovables en Galicia sino también en el resto de España. Además, se pone en tela de juicio el proceso que se ha venido llevando a cabo de forma histórica y durante más de 10 años en la fase de consulta pública para la tramitación ambiental de cualquier instalación industrial o de infraestructuras públicas en nuestro país y en Europa.
Según los colectivos que han demandado los expedientes, toda aprobación de cualquier instalación de carácter industrial, infraestructuras de servicios, etc., que se ha venido realizando tras la aprobación de la Ley 21/13 de tramitación ambiental se ha hecho de forma inadecuada en todo el país, aun contando con la aprobación explícita de las asesorías jurídicas independientes de las diferentes Administraciones públicas, con los análisis técnicos de los expertos de las Administraciones, y con los sucesivos partidos políticos en el Gobierno de diferentes signos políticos en la diferentes Comunidades Autónomas.
Llegados a este punto, nos encontramos ante una situación tóxica e imposible de entender en la cual infraestructuras e instalaciones que se han tramitado de forma diligente y abierta, técnicamente rigurosas, y cuya instalación ha sido muy positiva generando empleo, integrándose ambientalmente en el entorno y coexistiendo con la población, estarían ahora todas en tela de juicio.
Las tramitaciones que están en tela de juicio por los grupos anti-eólicos han cumplido con lo establecido en la Ley, pero parece que no es suficiente para estos colectivos, que se amparan en interpretaciones de la normativa, que nos llevan a situaciones de bloqueo estructural e imposibles de conseguir. La exigencia de una completa disponibilidad de todos los informes técnicos de todos los organismos involucrados antes de sacar a consulta pública una sola línea de los expedientes de los proyectos a tramitar, tiene como objeto la paralización de los expedientes. Por otro lado, según afirman la tramitación de los parques se ha recurrido porque no cumple con la normativa europea, y esto es simplemente erróneo.
La Asociación Eólica de Galicia (EGA) advierte de que la judicialización de los expedientes eólicos puede llegar a afectar a 75 proyectos eólicos, que cuentan con la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y autorización administrativa para su construcción. El proceso de análisis ambiental es muy garantista, hasta el punto de que debe superar la evaluación de una quincena de organismos, porque los parques necesitan avales derivados de aplicar la normativa autonómica, la normativa estatal y la normativa comunitaria con los preceptivos informes. Así, y dependiendo de la complejidad del proyecto, la tramitación ambiental puede llevar entre cuatro y diez años, período a lo largo del cual se invierten muchos recursos privados y públicos. La meta de todo este proceso garantista es la Declaración de Impacto Ambiental favorable, hito a partir del cual el proyecto puede encaminarse hacia la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción.
Con esta paralización en la tramitación de los nuevos parques eólicos por denuncias de determinados colectivos, estaríamos en una coyuntura de consecuencias catastróficas. Este escenario de incertidumbre e inseguridad jurídica genera pérdida de confianza entre los inversores; lo que dificulta la atracción de capital para futuros proyectos en Galicia, tanto renovables como eólicos, dado el efecto de contagio que puede suponer la pérdida de validez de las autorizaciones emitidas por la Administración.
Nuestra visión sobre esta situación de paralización de expedientes
El proceso de consulta pública lo inicia el órgano de la Administración responsable de la tramitación, y tal y como establece la ley, lo inicia para recabar, a la vez, información por parte de otros órganos que pueden tener que emitir informes técnicos al respecto, y alegaciones o comentarios por parte de cualquier organización o persona que quiera aportar su parecer en el proceso de análisis del proyecto. Una vez cumplido el plazo para recibir comentarios, alegaciones o informes, el órgano responsable analiza la documentación y procede a aprobar o no el proyecto, requiriendo o no modificaciones al mismo, e incluso exigiendo medidas compensatorias o preventivas al promotor en su desarrollo.
Afirmar que, para que la ciudadanía pueda emitir su valoración sobre el proyecto, debe disponer de todos y cada uno de los informes técnicos, muchos de ellos de disciplinas técnicas especializadas y muy complejas, es simplemente una estrategia de dilatación del proceso. Un análisis del procedimiento llevado a cabo en todos los procesos de participación pública para la tramitación ambiental de proyectos, regulada bajo la Ley 21/2013, probablemente llevaría a la conclusión bajo el enfoque del tribunal gallego, de que todas las DIAs en España y todos los proyectos o instalaciones o infraestructuras que hubiesen obtenido una DIA deberían ser paralizados.
Y no solo en España; este precedente podría paralizar también todas las DIAs en Alemania, ya que su legislación tampoco exige que durante la participación pública estén disponibles para el público todos los informes, sino que, además del informe de la EIA, sólo aquellos que la autoridad competente tenía a su disposición en el momento de iniciar el proceso de participación, puesto que de lo contrario todo el proceso se podría alargar al infinito.
Por supuesto, el público puede y debe aportar comentarios sobre aquellos aspectos que conoce, domina, percibe, siente o sufre, y son los órganos técnicos los que deben aportar los informes técnicos al órgano tramitador ya que están legitimados como autoridad técnica en la materia. Que el resto de los posibles participes en la consulta pública pueda disponer o no de dichos informes técnicos puede ayudar a disponer de mayor visión, pero nunca puede ser vinculante para desacreditar un informe del órgano técnico competente. Por tanto, exigir que, para que una sola línea del expediente se pueda sacar a consulta pública abierta es necesario disponer de toda la información técnica de detalle y evaluaciones de los órganos competentes, es simplemente una táctica de bloqueo del proceso.
Algunos aspectos contradictorios de la sentencia
La apelación a la aplicación directa de las Directivas de Evaluación de Impacto Ambiental, 92/2011 y la 52/2014 (en la sentencia se hace referencia a la Directiva 51/2014, que no tiene nada que ver con el proceso de EIA, ya que establece modificaciones sobre las Directivas UE en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de la Autoridad Europea de Valores y Mercados; seguramente será un banal error) no sería posible en el caso de las consultas públicas, ya que en la Directiva 92/2011 se establece en el Articulo 6.5 y concluye que son los Estados miembros los que están habilitados por las Directivas para determinar la información y las autoridades que deben ser consultadas. Por lo que la relevancia de los informes de autoridades nacionales será determinada por los Estados (y no lo está por la Directiva).
Y en el Artículo 6.3 se establece que Los Estados miembros garantizarán que, dentro de unos plazos razonables, se pongan a disposición del público interesado los elementos siguientes:
- toda la información recogida en virtud del artículo 5;
- de conformidad con el Derecho nacional, los principales informes y dictámenes remitidos a la autoridad o a las autoridades competentes en el momento en el que el público interesado esté informado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo;
Conclusión: no se podría invocar la aplicabilidad directa ni de la modalidad por la que hacer participar al público, ni de poder consultar los informes de las autoridades nacionales por parte del público puesto que es cada estado el que determina las autoridades a consultar y los informes a redactar; y por otra parte, tampoco se puede invocar la aplicación directa de obtener todos esos informes por parte del público, puesto que no tienen que ser todos y son solo aquellos que la autoridad competente tiene en su haber al informar al público. Esto coincide con lo que determina la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental Alemana, UVPG, de 1990, y no con lo que se ha interpretado en el tribunal gallego.
Desde AEE proponemos encontrar soluciones y buscar vías para avanzar sin paralizar proyectos de renovables con estrategias que desaniman a los inversores y pueden tener consecuencias negativas para el desarrollo de Galicia. La pérdida de oportunidad es muy significativa y el daño que una dilatación masiva de expedientes eólicos puede causar a la sociedad es un hecho que debemos evitar a toda costa.