El Presidente de la República, Jair Bolsonaro, emitió un Decreto que prevé la cesión de uso de espacios físicos y el uso de recursos naturales en aguas interiores de dominio de la Unión, en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en el continente plataforma, para la generación de electricidad a partir de una empresa den alta mar.
El Decreto tiene como objetivo llenar el vacío identificado por instituciones públicas, empresarios, especialistas y organizaciones de un marco regulatorio para la explotación del potencial eléctrico marino en Brasil – especialmente relacionado con cuestiones sobre la implementación y el modelo de concesión – constituyendo un importante avance en el desarrollo de la fuente eólica en Brasil. La propuesta fue objeto de numerosos encuentros y discusiones entre el Ministerio de Minas y Energía y otros actores durante 2021, incluidos Ministerios con temáticas involucradas, el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA) y organismos nacionales e internacionales.
Habiendo sido muy demandado por el sector de generación eólica, el Decreto aporta claridad a los mecanismos de asignación de uso de áreas en aguas interiores, en el mar territorial, dividiendo los procedimientos entre la Secretaría de Coordinación y Gobernanza del Patrimonio de la Unión (SPU ) del Ministerio de Economía y del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de la Ley N° 9.636, de 15 de mayo de 1998. Por tratarse de bienes públicos de la Unión con múltiples interesados, la regulación cumple con las disposiciones de las Naciones Unidas Convenio sobre la Ley del Mar, promulgado por el Decreto N° 1.530, de 22 de junio de 1995, en lo que respecta al aprovechamiento de los recursos naturales en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, para la generación de energía eléctrica en alta mar.
Por lo tanto, el Decreto publicado regula que se autorizará la autorización del derecho de uso de bienes de la Unión en espacios físicos ubicados en aguas interiores, en el mar territorial y el uso de recursos naturales en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental para la generación de energía eléctrica en el mar. por el MME, en virtud de la celebración de un contrato de uso oneroso de un bien público, en cumplimiento del art. 18 de la Ley N° 9.636, de 15 de mayo de 1998, y Ley N° 8.617, de 4 de enero de 1993.
Tal regulación también es deseable y compatible con las transformaciones que el Sector Eléctrico Brasileño viene experimentando en los últimos años, especialmente debido a la evolución de la matriz eléctrica, acompañando la modernización de las tecnologías de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y con gran capacidad de potencia, características que son importantes para atender el crecimiento de la demanda en los próximos años.
El Decreto define cómo se deben realizar los trámites, dónde se pueden presentar las solicitudes de cesión y qué pasos debe seguir el empresario para llevar a cabo el emprendimiento.
La cesión de uso puede otorgarse mediante dos procedimientos diferentes: Cesión Planificada, que consiste en ofrecer prismas previamente definidos por el Ministerio de Minas y Energía a los interesados; y la Asignación Independiente, que implica la asignación de los prismas requeridos por iniciativa de los interesados ??en explorarlos.
Una vez obtenida la cesión de uso, será obligación contractual del empresario realizar los estudios necesarios para identificar el potencial energético costa afuera, debiendo cumplir con los criterios y plazos definidos en un acto específico del Ministerio de Minas y Energía.
En cuanto a la concesión para la explotación del servicio de generación de energía eléctrica, no se modifica, y debe realizarse previo estudio de identificación del potencial de generación y previa autorización, otorgada por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL), en los términos de Ley N° 9.074, de 7 de julio de 1995.
El Decreto también prevé, con el objetivo de desburocratizar el proceso y contribuir a la centralización de los procesos, la posibilidad de que el MME delegue en la ANEEL las facultades para suscribir los contratos de cesión de uso y realizar los actos necesarios para su formalización.
Finalmente, cabe señalar que esta medida supondrá un importante paso hacia la simplificación de trámites dentro de las posibilidades legales existentes, contribuyendo a aportar la necesaria seguridad jurídica a los inversores nacionales e internacionales interesados ??en desarrollar proyectos de generación, incluso en parques eólicos marinos.
Brasil, en particular, posee características favorables para la instalación y operación de emprendimientos para la generación de energía eléctrica en el mar. Al igual que 7.367 km de costa y 3,5 mil km² de espacio marítimo bajo su jurisdicción, el país cuenta con una extensa plataforma continental que le confiere aguas poco profundas a lo largo de su litoral, beneficiándose de la incidencia de dos vientos alisios, presentes en la región nororiental del país, de intensidad y dirección constantes, una de las mejores características para la viabilidad de los parques eólicos marinos.
El Plan Nacional de Energía 2050, elaborado por la Empresa de Investigación Energética (EPE) y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía (MME) por el MME Portaria n° 451/GM/MME, prevé una capacidad instalada de generación de energía eólica Offshore no Brasil alrededor de 16 GW sin Horizon do Plano, caso tiene una reducción del 20% sin CAPEX dessa fonte. Esta perspectiva sigue siendo la misma con la indicación de un alto crecimiento en la capacidad eólica terrestre más allá de 2050.
En 2020, la EPE incluyó por primera vez en el Plan Decenal de Expansión Energética (PDE 2029), aprobado por el MME por meio da Portaria nº 38/GM/MME, a la fuente eólica marina como candidata a expansión, como de 2027.
O PDE señala, considerando una realidad en 2021, que la eólica marina aún no es competitiva frente a otras opciones de expansión, pero que este escenario puede cambiar en función de la evolución de la madurez tecnológica de la fuente, así como de los estudios técnico-económicos, socioambientales , y desarrollo reglamentario, remitiendo este último objeto del Decreto publicado hoy.
Como dos importantes destaques recientes que contribuyeron a la evolución del conocimiento nacional sobre la generación eólica marina, citamos las actividades y estudios realizados por EPE para identificar el potencial eólico marino brasileño que resultaron en la publicación en abril de 2020 de «RoadMap Offshore Wind – Perspectives y caminos para la energía eólica marina».
El objetivo de RoadMap es identificar posibles barreras y desafíos a enfrentar para el desarrollo de la fuente eólica marina en Brasil, además de comprender mejor los aspectos relacionados con esta fuente.
En resumen, se identificó que, para áreas con una velocidad máxima de 7 m/mar 100 m de altura, el potencial de Brasil sería de 697 GW en localidades con profundidad de 50 m – dos quais 276 GW para profundidades de 20 m y 421 GW para profundidades de 20m a 50m.
Se espera que, a partir de la publicación de este Decreto y de las reglamentaciones que le sigan, el camino para el desarrollo de empresas offshore pueda orientar a los interesados ??en desarrollar y emprender en Brasil. Al mismo tiempo, se prevé que la generación offshore ocupe paulatinamente un lugar de relevancia en la matriz electroenergética brasileña e impulse la generación de negocios en los próximos dos años.