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Considera que es discriminatorio, vulnera los principios de seguridad jurídica e irretroactividad y perjudica notablemente a Navarra, pionera en el sector de las energías renovables (eólica, energía solar fotovoltaica y termosolar).
El Gobierno de Navarra ha acordado, en su sesión de hoy, iniciar el procedimiento para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, sobre medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico por entender que es discriminatorio, vulnera los principios de seguridad jurídica e irretroactividad y tampoco se justifica su carácter urgente.
Argumenta, además, el especial impacto negativo que va a tener sobre la actividad y el empleo en Navarra, dado el importante desarrollo de las energías renovables. En la actualidad, la Comunidad Foral, pionera en este campo, cuenta en este sector con un centenar de empresas que dan empleo a más de 3.800 trabajadores y contabiliza más de 9.000 instalaciones de generación eléctrica a partir de energía renovable, la mayor parte de ellas de carácter fotovoltáico.
El Ejecutivo foral enviará ahora el acuerdo al Consejo de Navarra para que éste emita su dictamen preceptivo, antes de la interposición del recurso.
El Real Decreto-Ley 9/2013 supone un nuevo cambio en la regulación del régimen retributivo para las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos, que se suma a los que vienen efectuándose desde 2008, como consecuencia de los cuales han empeorado la rentabilidad económica de este tipo de instalaciones. La nueva normativa elimina el sistema de tarifas y establece un nuevo régimen basado en el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años, abonándose una retribución adicional solamente en los casos en que, de resultar necesario, cubra aquellos costes de inversión que “una empresa eficiente y bien gestionada” no recupere en el mercado.
Los artículos de la Constitución vulnerados
El Gobierno de Navarra considera que el Real Decreto-Ley vulnera varios principios recogidos en los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución.
En lo que se refiere al artículo 9.3, entiende que no respeta el principio de seguridad jurídica, ya que vuelve a introducir un cambio sustancial en el régimen retributivo basado en criterios financieros y en conceptos jurídicos indeterminados, con conceptos como “empresa eficiente y bien gestionada”, valores y “costes estándar”. Agrega que los motivos que justifican el nuevo régimen son de carácter económico y no los propios de la producción eléctrica y la planificación energética y viene a sumarse a otras limitaciones anteriores. Por todo ello, califica el marco regulatorio de “inestable, imprevisible e indeterminado” y considera que atenta contra la confianza legítima “ya que ningún ciudadano habría invertido en estas tecnologías de conocer los cambios normativos que operarían sobre las mismas”.
El Ejecutivo foral estima, además, que se vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad recogido también en el 9.3 porque se discrimina negativamente la producción eléctrica mediante energía renovable en relación con las otras fuentes de producción de energía eléctrica y no se actúa sobre las verdaderas causas del déficit de la tarifa eléctrica. En este sentido, recuerda los informes de la UE que citan como causas de este déficit la compensación excesiva de las centrales nucleares y grandes centrales hidroeléctricas y las subvenciones a las minas de carbón.
Por último, en el mismo artículo 9.3, considera que se vulnera también el principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales, en la medida en la que se prevé la retroacción de los efectos una vez que entre en vigor la normativa y en el hecho de que el cálculo de la retribución de las instalaciones se va a realizar “a lo largo de su vida útil”.
El otro artículo que se considera vulnerado es el 86.1, ya que, a juicio del Gobierno de Navarra, no está justificada la extraordinaria y urgente necesidad argumentada por el Estado para aprobar el Real Decreto-ley. En este sentido, señala que el uso de conceptos jurídicos indeterminados, su remisión a un posterior desarrollo reglamentario y la previsión de un régimen transitorio “permiten cuestionar la urgencia y excepcionalidad de la medida”. Y también duda de que el déficit del sector eléctrico sea insostenible, toda vez que ya la sido objeto de diversas medidas que pretenden su corrección.
Impacto negativo en Navarra
El Ejecutivo foral analiza, además, el impacto negativo que va a tener el nuevo Real Decreto-Ley en la actividad económica y en el empleo en Navarra, tanto en las empresas del sector como en los propietarios de instalaciones, en su mayoría particulares que han invertido en “huertas solares”.
Así, indica que los cambios en el régimen retributivo destinados a reducir la rentabilidad económica de las instalaciones de energías renovables están desincentivando la inversión en el sector y provocando una continua reducción de la actividad y el empleo. Paralelamente, advierte de que el nuevo régimen puede dificultar la devolución de los préstamos solicitados por las inversiones en instalaciones de energía fotovoltaica. Además, sostiene que la nueva norma supone una barrera para el cumplimiento de los objetivos nacionales con la Unión Europea y del III Plan Energético de Navarra.