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El sector eólico en España ve agravada la crisis por la voracidad fiscal.
Rocío Sicre, presidente de AEE, destaca la ruptura de la unidad de mercado y la pérdida de confianza en las inversiones como consecuencia de las tasas autonómicas y locales
Los expertos en fiscalidad reunidos ayer en la jornada Impuestos autonómicos y locales a la energía eólica, organizada por la Asociación Empresarial Eólica (AEE) y el Club Español de la Energía (Enerclub), denunciaron las incoherencias y contradicciones de la política fiscal española sobre la eólica y los efectos adversos sobre el sector. Los ponentes coincidieron en pedir al Gobierno que ponga orden en el caos fiscal autonómico y local, y que siga las directrices europeas en la materia.
La eólica es una de las tecnologías generadoras de electricidad que más impuestos soporta en España. A las cargas fiscales comunes a los demás tipos de energía (impuesto sobre la electricidad, impuesto sobre sociedades, Impuesto de Actividades Económicas…), hay que sumar las tasas autonómicas (incluidos los cánones medioambientales) y locales (ICIO, BICES). A juicio de los expertos, esta situación supone un grave perjuicio para el sector y dificulta su competencia con otras tecnologías.
Juan Bachiller, director general de Enerclub, destacó cómo la elevada fiscalidad complica el mantenimiento del tejido industrial creado por el sector eólico en los últimos años. “España necesita un mix energético sostenible y equilibrado, pero sin dejar caer el desarrollo industrial e internacional”, dijo.
Rocío Sicre, presidente de AEE, afirmó que la eólica en España soporta ya una de las cargas fiscales más elevadas de los países de nuestro entorno y citó alguno de los efectos adversos que esto representa: la ruptura de la unidad de mercado con el consiguiente perjuicio para el funcionamiento del sistema y la economía, y la distorsión de la retribución que percibe la eólica y, por lo tanto, de su competitividad. “Esto supone una penalización y una pérdida de confianza para las inversiones, que reciben una retribución inferior a la razonable en las comunidades en las que existen estos gravámenes”, señaló.
En referencia al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales de Sostenibilidad Energética, en tramitación en el Parlamento, Sicre señaló que “confiamos en que el Gobierno dé una solución real y definitiva” a estos problemas, se recupere la confianza en las inversiones y se restablezca la competitividad.
Gonzalo Sáenz de Miera, director de Prospectiva Regulatoria de Iberdrola, lanzó una serie de preguntas: ¿Son realmente ambientales los impuestos de las comunidades autónomas o meramente recaudatorios? ¿Es coherente apoyar una tecnología por sus cualidades medioambientales y a la vez gravarla por ello? ¿Va la ley en España en la misma dirección que en el resto de la Unión Europea? “Una reforma fiscal bien definida puede eliminar distorsiones y contribuir a un sistema económico y energético mucho más eficiente”, indicó.
Luis María Cazorla, catedrático de Derecho Financiero y Tributario y socio director de Cazorla Abogados, denunció que en España tenemos “una política fiscal ensimismada, estrictamente recaudatoria y que no cumple con el ordenamiento jurídico ni nacional ni comunitario”. Y añadió que “si repasamos los tributos locales, no hay disposiciones favorecedoras para la eólica. El estado debe reaccionar ante esta proliferación anárquica y falsamente ambiental. Si no se pone orden en esta grandísima contradicción, las consecuencias sobre la eólica serán muy apreciables”.
En esta línea, Óscar Arnedillo, director de la firma de consultoría Nera, aseguró que los mal llamados cánones medioambientales no son tales y, además, “dañan el medio ambiente”. En su opinión, sólo hay dos vías para evitar el efecto nocivo de estos impuestos y son o resarcir íntegramente a los generadores eólicos por su pago, o eliminarlos por completo.
La aplicación de los suplementos territoriales
Luis Jesús Sánchez de Tembleque, director de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), partió de la base de que “no tiene sentido que los consumidores paguemos unas primas y se las apropien vía tributos las comunidades autónomas”. Sánchez Tembleque explicó que desde la CNE se hizo en 2011 un informe en el que se proponía aplicar los suplementos territoriales por regulaciones autonómicas no homogéneas que dan lugar a sobrecostes (se trata de suplementos a la tarifa eléctrica en comunidades con impuestos propios), que están previstos en el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico pero que no habían sido nunca desarrollados. Como consecuencia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 20/2012, por el que se exige la aplicación autonómica de estos suplementos, “lo que supone un salto cualitativo importante”. No obstante, esta norma aún no se ha aplicado en ninguna comunidad autónoma.
Carmen Mateas, secretaria de la Junta Directiva de AEE y socio fundador de Mateas Abogados, profundizó en este tema al afirmar que estos suplementos deben imponerse “y cubrir la totalidad del sobrecoste”.
Mateas, que recordó que desde AEE se han recurrido los cánones eólicos de Galicia y Castilla-La Mancha mientras la Asociación de Promotores de Energía Eólica Castilla y León (APECYL) ha hecho lo propio con el de su comunidad, aseguró que hay dudas sobre la constitucionalidad de estos tributos, además de una clara contradicción con la política europea, ya que “no sólo no incentivan, sino que desincentivan la instalación eólica”. Mateas aseguró que la proliferación de los impuestos autonómicos y locales sobre la eólica irá en aumento de forma descontrolada “si no se pone un cortafuegos”. Esto supone inseguridad jurídica para las empresas que invirtieron en las comunidades antes de que se aplicasen estos impuestos, distorsiona las condiciones de competencia en el mercado y supone una pérdida de competitividad para el sector eólico.
Dado que gran parte de los debates sobre la tributación autonómica llegan al Tribunal Constitucional porque se pone en duda su constitucionalidad, José Vicente Iglesias, responsable del Departamento Tributario de Garrigues, considera que hay una cierta necesidad de cambio de la doctrina constitucional. De hecho, Iglesias se mostró tan sólo “moderadamente optimista” sobre el éxito de los recursos presentados.
A juicio de Miguel F. Calleja, responsable de regulación de Comunidades Autónomas de Iberdrola, ninguno de los impuestos actuales cumple los objetivos de lo que es un impuesto medioambiental, ya que no gravan las emisiones de CO2, no dan ventajas fiscales por no ser contaminantes, y gravan a energías renovables o no emisoras, entre otras cosas. Como consecuencia, “se rompe la unidad de mercado, se transfieren rentas entre consumidores de comunidades autónomas y se anula la capacidad del estado para establecer política energética”. En su opinión, “una reforma fiscal medioambiental debería sustituir al caos actual, mandar señales más adecuadas e ir en el camino de Europa”.
Eugenio García Tejerina, secretario general de APECYL, se mostró tajante: las comunidades autónomas hacen mal uso de la potestad recaudatoria que les confiere el Estado y en el debate político actual sobre recentralización habría que reconsiderar competencias autonómicas como la tributaria. Conocedor de primera mano del caso de Castilla y León, García Tejerina aseguró que impuestos como el canon eólico o la ecotasa de Castilla y León (“que no es eco ni es tasa”) sólo sirven para mantener “una súper estructura autonómica”.
José Manuel Rebolledo, director fiscal de Enel Green Power España, advirtió del efecto llamada que tienen estos impuestos comunidad a comunidad, con el consiguiente riesgo para las empresas que han hecho sus inversiones a veinte años vista.
José Ignacio Rubio de Urquía, director de Rubio de Urquía Abogados, se refirió al sistema tributario local como antiguo y descompensado, y aseguró que debe ser revisado.
Joaquín Suárez de Saro, director del Servicio de Regulación y Competencia de HC Energía, se refirió precisamente a sentencias que sobre el ICIO se han dictado en Castilla y León. De hecho, el Tribunal Superior de Castilla y León no ha permitido a algunos ayuntamientos recalcular la liquidación del ICIO que pretendían, amparándose en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que amplió el coeficiente de cálculo.