El TS avala el parque eólico de Campelo, que abre la puerta a la eólica en Galicia

La Xunta de Galicia ha acogido con satisfacción la sentencia, afirmando que la resolución judicial «abre la puerta a levantar la paralización de otros 64 parques eólicos» en la región. El gobierno autonómico defiende su apuesta por las renovables y considera la energía eólica como un pilar fundamental para la descarbonización de la economía.
A pesar del contundente respaldo que había dado ya a la tramitación de los parques eólicos en Galicia en dos sentencias de diciembre de 2023 y enero de 2024 a propósito de las autorizaciones de la Xunta para repotenciar el parque eólico Corme de EDP en el concello de Ponteceso, en una decisión poco habitual el Tribunal Supremo aceptó revisar su propia jurisprudencia muy pocos meses después. En el ojo del huracán estaba esta vez el proyecto para levantar desde cero un complejo de aerogeneradores de 40,5 megavatios (MW) de Greenalia en Coristanco y Santa Comba. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tumbó los permisos tras una denuncia de la Asociación para a defensa ecolóxica de Galicia (Adega) y la Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica repitiendo las mismas razones que dio en la anulación del visto bueno a la renovación tecnológica de Corme.
El Tribunal Supremo ha revocado la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anulaba la autorización del parque eólico de Campelo, situado entre los municipios de Coristanco y Santa Comba. La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras deliberar sobre los recursos interpuestos por la promotora Greenalia, la Xunta de Galicia y la Asociación Eólica de Galicia, ha confirmado la legalidad del acuerdo administrativo que permitía la construcción del parque.

La controversia se centraba en la supuesta fragmentación indebida del proyecto, alegada por el TSXG, que había paralizado cautelarmente las obras en octubre de 2022 y anulado la autorización en junio de 2023. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina jurisprudencial, aclarando que la compartición de instalaciones de conexión entre parques eólicos no implica necesariamente la existencia de un único proyecto a efectos de evaluación medioambiental.

Según el Tribunal Supremo, la decisión del TSXG se apartaba de la doctrina jurisprudencial establecida en sentencias anteriores. El alto tribunal ha avalado la evaluación ambiental individual realizada por la Xunta de Galicia, considerando que los parques eólicos son independientes aunque compartan infraestructuras de conexión.