El sector eólico expresa su más rotundo rechazo a la propuesta de la Xunta de Galicia de obligar a vender el 50 por ciento de la electricidad generada por instalaciones eólicas a empresas exclusivamente gallegas a través de PPAsLa nueva propuesta de la Xunta de Galicia consiste en obligar a los parques eólicos gallegos a vender el 50% de su electricidad a las pymes y empresas gallegas mediante PPAs. Esta propuesta va en contra de la legislación del mercado eléctrico de la Unión Europea, de la normativa de competencia y de la Ley del sector eléctrico. Cualquier intervención de un mercado liberalizado es un ataque a los derechos fundamentales que rigen en la propia comunidad autónoma gallega, en España y Europa. Galicia necesita estabilidad regulatoria y seguridad jurídica. Este nuevo anuncio agrava la situación de inestabilidad para las empresas. Desde el sector eólico reclamamos que impere el sentido común y el respeto a la legislación vigente nacional y europea. Obligar a los promotores eólicos a vender el 50% de su energía a las pymes y empresas gallegas vulnera la normativa de competencia y de libre mercado y traería consecuencias negativas para el desarrollo económico de la región, pudiendo incluso incrementar el precio de la electricidad para los consumidores. La medida, de prosperar, implicará sanciones internacionales y activaría arbitrajes internacionales. La medida obligaría a romper los contratos que los promotores hubieran firmado ya con consumidores, generando una judicialización en todo el sector. Hay empresas que ya tienen toda su energía comprometida mediante PPAs con industriales hasta más allá de 2030. Una ley autonómica en ningún caso puede contradecir una ley estatal y mucho menos europea. |
La propuesta de la Xunta de Galicia vulnera entre otros los siguientes aspectos legales: La configuración de la generación de energía eléctrica como una actividad liberalizada y libre (artículo 2, ley 24/2013 del sector eléctrico – LSE) y la afectación al principio de libertad de empresa (artículo 38 – Constitución Española). La LSE es una Ley estatal básica (artículo 149.1.13 y 149.1.23) El Artículo 8.1 de la ley del sector eléctrico que establece claramente que: “Los sujetos […] que actúen en el mercado de producción […] podrán pactar libremente los términos de los contratos de compraventa de energía eléctrica que suscriban.” Se vulnera el derecho a la libertad de establecimiento de acuerdo al Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) al obligar a una empresa que venda el 50% de su electricidad a un conjunto de consumidores determinado. Además, el Preámbulo de la Directiva 2019/944 señala que “…(11) Solo un mercado interior plenamente abierto que permita […] a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes, es compatible con las libertades”. Adicionalmente se infringe el artículo 3.4 de la Directiva 2019/944 “Los Estados miembros velarán por unas condiciones de competencia equitativas y para que las normas, las tasas y el trato que se aplique a las empresas eléctricas sean transparentes, proporcionados y no discriminatorios”. La forma más eficiente y la exigida en Europa para obtener un mejor precio para compradores y vendedores es con mecanismos de mercado, sin limitaciones, restricciones u orientaciones a determinados consumidores o colectivos. Uno de los efectos de esta nueva iniciativa de la Xunta -al imponer vender el 50% de la energía generada a un determinado colectivo- sería una distorsión en la fijación de precios del mercado, lo que terminaría perjudicando a otros consumidores domésticos o industriales. Esta iniciativa, además de paralizar las inversiones en Galicia de los promotores, podría terminar encareciendo la energía eléctrica para un conjunto de la población. Sin conocer aún si las intenciones de la Xunta son aplicar también dicha obligación a los parques existentes, lo que sería aún más grave, el sector eólico avanza que esta expropiación de facto implicaría una vulneración de la legislación actual y forzaría la ruptura de contratos, aumentaría el precio de la electricidad, activaría demandas de los inversores internacionales generando nuevos arbitrajes, además de las consecuentes sanciones por parte de la Comisión Europea. |