El muy esperado Real Decreto?ley con el mecanismo para limitar los precios del gas en el mercado de electricidad finalmente se ha publicado. En el presente artículo se resumen los aspectos más destacados del RDL.
El pasado sábado 14 de mayo se publicó el Real Decreto?ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Sin embargo, el mecanismo no empezará a funcionar hasta que se publique al Orden ministerial que establezca la fecha de inicio, que deberá esperar la autorización definitiva de la Comisión Europea.
En qué consiste el mecanismo de ajuste
Si bien el mecanismo se entiende popularmente como un tope del precio del gas en el mercado de electricidad, en realidad el mecanismo consiste en calcular un ajuste que se pagará a las centrales de gas y carbón, y que éstas deben internalizar en sus ofertas de venta al mercado. El resultado serán ofertas a precios más bajos por parte de las centrales térmicas.
La cuantía del ajuste vendrá dada cada día por la diferencia entre el precio del gas en MIBGAS y un precio de referencia. El precio de referencia será de 40 €/MWh durante los primeros seis meses y posteriormente, se incrementará en 5 €/MWh cada mes hasta llegar a los 70 €/MWh en el duodécimo y último mes en que se aplique el mecanismo.
Al internalizar la cuantía del ajuste, las ofertas de las centrales de gas y carbón deberían ser las equivalentes a las que se harían con un gas al precio de referencia, lo que se podría interpretar de manera efectiva como topar el precio del gas para las centrales que lo usan como combustible.
El mecanismo de ajuste será tanto para las ofertas en el mercado diario como en los mercados intradiarios y también para el proceso de solución de restricciones técnicas en horizonte diario y en tiempo real y las enviadas a los mercados de servicios de energía de balance. Es decir, tanto OMIE, que gestiona los mercados diario e intradiarios, como Red Eléctrica de España (REE), que gestiona los servicios de ajuste, deberán liquidar el pago y cobro de este ajuste entre los participantes de los mercados.
Quién pagará el ajuste de las centrales de gas
Una de las incógnitas más importantes sobre el mecanismo de ajuste era quien pagaría la cuantía del ajuste con que se compensará a las centrales de gas. Según aclara el Real Decreto?ley, el coste total del ajuste se repartirá entre aquella parte de la demanda ibérica que se beneficiará directamente del ajuste.
El texto especifica dos situaciones en que los compradores de energía se verán beneficiados por la medida. Por un lado, aquellos que adquieran la energía a un precio directamente referenciado al valor del mercado mayorista. Y, por otro, aquellos que, teniendo incluso un contrato a precio fijo, lo hayan firmado o renovado teniendo ya en cuenta el efecto beneficioso del mecanismo sobre los precios del mercado mayorista.
Resumiendo, la única demanda que estará exenta de costear el ajuste será aquella que ya tenga contratada energía a plazo, ya sea con coberturas en los mercados de futuros o con contratos bilaterales. Sin embargo, a medida que estas coberturas vayan venciendo y se vayan renovando, la nueva energía ya pasará a soportar el coste del ajuste. A efectos prácticos, solo aquella energía cubierta con instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022, fecha de la aprobación preliminar de la medida por parte de la Comisión Europea, quedarán exentos de pagar el ajuste. Pero es importante la letra pequeña, la exención será solo para la parte del ajuste liquidada por OMIE, dicha exención no resultará de aplicación a la liquidación del mecanismo de ajuste realizada por REE.
El uso de las rentas de congestión con Francia
Las rentas de congestión que se generan en los intercambios de electricidad con Francia son proporcionales tanto a la energía de frontera como a la diferencia de precio. Dado que el mecanismo de ajuste provocará que el precio del mercado ibérico sea significativamente más bajo que en el mercado francés, el Real Decreto?ley habilita una vía excepcional para poder hacer un uso de las rentas de congestión adicionales en la interconexión para sufragar parte del coste total del ajuste.
La reforma del PVPC
El texto del Real Decreto?ley incluye el compromiso de reformar la tarifa regulada en el mercado español, el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), condición necesaria para obtener el visto bueno de la Comisión Europea. El texto establece que el Gobierno deberá modificar el cálculo del PVPC antes del 1 de octubre de 2022 para reducir su volatilidad por estar completamente indexado al precio del mercado diario.
La reforma consistirá en introducir en el cálculo los precios de los mercados a plazos (futuros mensuales, trimestrales y anuales) con el objetivo de reducir la volatilidad del PVPC y aumentar la liquidez en los mercados de futuros.
Análisis de AleaSoft Energy Forecasting sobre las perspectivas de los mercados de energía en Europa y la financiación de proyectos renovables
Dada la importancia para los proyectos de energías renovables de disponer de previsiones de precios horarios a treinta años fiables y coherentes para PPA, financiación y valoración de activos, después de la aprobación del Real Decreto?ley 10/2022, las previsiones de curvas de precios de largo plazo de AleaGreen ya incluyen el efecto del mecanismo de ajuste sobre los precios y su desagregación horario.
La siguiente edición de los webinars mensuales de AleaSoft Energy Forecasting se realizará el 9 de junio y tendrá como invitados a ponentes de Engie. Esta será la quinta ocasión en que Engie participa en los webinars de AleaSoft Energy Forecasting, aportando su visión de primera mano del estado del mercado de PPA y de la financiación de proyectos de energías renovables. También, como es habitual en la serie de webinars mensuales, se analizarán los temas regulatorios de actualidad del sector eléctrico español y las perspectivas de los mercados de energía en Europa para la segunda mitad del año.