Posición del sector eólico ante la respuesta aclaratoria de MITECO sobre el cálculo de la minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico del Real Decreto ley 17/2021
• El sector eólico sigue mostrando su preocupación por el impacto del RDL 17/2021 en la seguridad jurídica y en la estabilidad regulatoria. Ambos principios son imprescindibles para que España alcance sus objetivos de penetración renovable en 2030.
• La nota de aclaración publicada por el MITECO, si bien pretende acotar el impacto en un conjunto de instalaciones eólicas, sigue penalizando a otro porcentaje de parques eólicos sin una explicación justificada.
• AEE solicita que se desarrolle la regulación necesaria que garantice, con el rango normativo adecuado, que ningún parque eólico que no esté integrando la subida de los precios del gas en sus ingresos, independientemente de su modalidad de contratación y de la relación entre generador y comprador de la energía, esté sujeto a ningún mecanismo de minoración de sus ingresos.
La estabilidad regulatoria es una condición necesaria para la atracción de inversión al sector eólico y renovable en su conjunto. El sector eólico sigue insistiendo en trasladar la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, cumpliendo con la regulación establecida tanto en el fondo como en la forma, que garantice, por un lado, la correcta formulación normativa con el pertinente rango legal y, por otro lado, la no discriminación entre instalaciones, contratos o tecnologías sin la justificación detallada para ello. Los cambios regulatorios como el presente tienen como consecuencia directa la incertidumbre en el sector, que puede condicionar la toma de decisión para la instalación de nuevas instalaciones y, a su vez, el cumplimiento de los objetivos marcados en el PNIEC para 2030, así como los objetivos europeos.
El documento de respuesta aclaratoria, publicado el 20 de septiembre en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), responde a dudas trasladadas desde el Operador del Sistema sobre los criterios para poder seleccionar qué instalaciones y contratos se pretenden dejar exentos de la aplicación del RDL 17/2021, así como cuáles se verían afectados y, por tanto, sufrirían una minoración en sus ingresos.
Por una parte, el documento establece una serie de aclaraciones sobre la interpretación del RDL 17/2021, que dejaría exentas de la minoración de sus ingresos a un determinado conjunto de instalaciones eólicas, que tienen suscritos contratos PPAs o contratos merchant con coberturas, y que cumplen una serie de condiciones.
No obstante, en la misma nota aclaratoria del MITECO se sigue manteniendo la afección a un conjunto de contratos PPAs eólicos – aquellos formalizados entre entidades del mismo grupo empresarial – para lo que no se encuentra justificación en el expositivo del RDL 17/2021. Por tanto, aún persisten situaciones en las que determinados parques eólicos tendrán que devolver cantidades económicas correspondientes a incrementos que no han percibido, pudiendo llegar estas devoluciones a ser incluso superiores a los ingresos que reciben a través del contrato suscrito, lo que constituye un agravio comparativo con el resto de las instalaciones y hace su operación económicamente no viable.
Estas situaciones deberían corregirse mediante el instrumento normativo adecuado, habilitando para su desarrollo la correcta participación de los sectores afectados y definiendo adecuadamente todos los aspectos legales necesarios para su correcta aplicación, garantizando de ese modo que, ningún parque eólico que no esté integrando la subida de los precios del gas en sus ingresos esté sujeto a este mecanismo, con independencia de la modalidad de contratación y la relación empresarial entre el generador y el cliente.