El Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, pretende hacer frente a la situación de emergencia climática mediante una transición ecológica y energética que permita alcanzar en el más breve plazo posible los objetivos fijados en la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático. modifica asimismo, entre otras, la Ley de urbanismo, para facilitar la implantación de las instalaciones de aprovechamiento de energía solar y energía eólica y establece los requisitos para la autorización de instalaciones de producción de energía eólica y de energía solar fotovoltaica.
Medidas en materia de cambio climático
La norma modifica aspectos de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, relativos a los objetivos de utilización de las energías renovables en Cataluña, la irrupción de la movilidad eléctrica en el sector del transporte, el aprovechamiento del potencial de energías renovables en los puertos, o la limitación de la obtención de gas y/o petróleo mediante la fracturación hidráulica (fracking).
Además dispone que a partir del 1 de enero de 2020 en las actividades incluidas en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, no se permitirá la implantación de nuevas instalaciones para usos térmicos que utilicen coque de petróleo o carbón como combustibles. Las existentes en el momento de la entrada en vigor del Decreto ley que utilicen coque de petróleo o carbón deben ser sustituidas en un plazo de 4 años.
La implantación de instalaciones eólicas de pequeña potencia y solares en las actividades que disponen de autorización ambiental o de licencia ambiental de acuerdo con la citada Ley 20/2009 tiene la consideración de modificación no sustancial sin consecuencia para las personas ni para el medio ambiente. Estas modificaciones deben figurar en las actas de inspección ambiental o de control periódico.
Medidas en materia de urbanismo
El nuevo Decreto Ley modifica el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
El nuevo artículo 9 bis regula dos supuestos en materia de los usos del suelo y de las construcciones que son de aplicación directa: su apartado 1 contiene una medida para facilitar la implantación de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar sobre las cubiertas de las construcciones y los espacios de las parcelas urbanas no ocupados por las construcciones en determinadas condiciones, sin que las determinaciones urbanísticas de los planes, vigentes o futuras, sean un obstáculo.
El apartado 2 permite, por su parte, que los proyectos de obras para la rehabilitación de edificaciones preexistentes puedan comportar la autorización para ocupar, mientras subsista la edificación, suelos reservados a sistemas urbanísticos o terrenos privados inedificables que sean indispensables para instalar ascensores u otros elementos relacionados con la accesibilidad de las personas, o para reducir como mínimo el 30% de la demanda energética anual destinada a la calefacción o refrigeración del edificio, siempre que sea inviable técnica o económicamente otra solución y no se perjudique sensiblemente la funcionalidad del sistema urbanístico afectado o las condiciones de ventilación, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas.
El nuevo art. 48 bis habilita los proyectos de actuación específica en suelo no urbanizable para implantar directamente infraestructuras relativas a los servicios técnicos a los que hace referencia, que forman parte del sistema urbanístico de equipamientos comunitarios, cuando el planeamiento territorial y urbanístico no las prevé o, aunque lo haga, no las regula detalladamente, no siendo exigible para la formulación y autorización del proyecto la modificación del planeamiento urbanístico, ni aprobar un plan especial urbanístico autónomo o de desarrollo, tanto si se trata de una infraestructura de interés general como de interés local. El resto de modificaciones de la Ley de urbanismo son subsidiarias de estos nuevos artículos para facilitar su interpretación sistemática.
Energía eólica y energía solar fotovoltaica
La norma pretende simplificar la regulación de las instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica o solar fotovoltaica, la cual es de aplicación a las siguientes instalaciones, situadas sobre el terreno en suelos clasificados como no urbanizables:
- Parques eólicos: instalaciones de producción de electricidad a partir de la fuerza del viento, de una potencia superior a 100 kW e inferior o igual en 50 MW, con o sin autoconsumo, constituidas por un aerogenerador o una agrupación de estos interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución de energía eléctrica. Forman también parte del parque eólico las infraestructuras de evacuación eléctrica, la subestación del parque y los accesos de nueva construcción o la modificación de los ya existentes.
- Plantas solares fotovoltaicas: instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía solar mediante el efecto fotoeléctrico, con o sin autoconsumo, de una potencia superior a 100 kW e inferior o igual en 50 MW, constituidas por un conjunto de módulos destinados a la captación de la energía solar interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o de distribución de energía eléctrica. Forman parte también de la planta solar fotovoltaica los inversores, la subestación de la planta, las infraestructuras de evacuación eléctrica y los accesos de nueva construcción o la modificación de los ya existentes.
El texto determina los requisitos para autorizar la implantación de dichas instalaciones, define los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y paisajísticos que deben regir su implantación y simplifica el procedimiento administrativo aplicable para su autorización.
Asimismo el texto se ocupa de la transmisión de la autorización en materia de energía, de la caducidad y renovación de la misma, así como de las modificaciones de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.
Modificaciones legislativas
- Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático: se modifica el apartado 3 del artículo 7, las letras a) y c) del apartado 1 y los apartados 4 y 6 del artículo 19; los apartados 2 y 3 del artículo 21 y el apartado 4 del artículo 24 y se añade un apartado 3 al artículo 5 y un apartado 5 al artículo 51
- Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo: se añade un nuevo artículo 9 bis, un nuevo apartado 5 bis al artículo 34, un nuevo artículo 48 bis, una nueva letra o) al apartado 1 del artículo 187 y una nueva letra h) al artículo 187 bis; se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 47, el apartado 1 del artículo 48, la letra c) del apartado 2 del artículo 57, el apartado 1 del artículo 109 y la letra b) del apartado 1 del artículo 110 y se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 97
- Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre: se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 8
- Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: se modifica el título del artículo 32 y se suprime el apartado 1 del artículo 32, todo el apartado 1, Energía, del anexo I.3 y el epígrafe 1.13 del anexo III
Se derogan las siguientes disposiciones:
- Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña
- Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña
- Artículo 33.3 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 6/2019, de 23 de octubre, entra en vigor el 29 de noviembre de 2019, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes de autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas que ya se hayan presentado a trámite en el momento de la entrada en vigor de la nueva disposición se regirán por la normativa anterior. Y los parques eólicos ya autorizados y en funcionamiento que se sitúan total o parcialmente en espacios de la Red Natura 2000 pueden ser objeto de modificaciones que supongan una aminoración de su impacto ambiental. Estas modificaciones se rigen por las previsiones del apartado 4 del artículo 23 de la nueva norma. La modificación sólo se puede llevar a cabo si la Ponencia de energías renovables da su conformidad.