El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral que agiliza la autorización de parques eólicos en Navarra. Este nuevo Decreto Foral, que deroga otro de 1996, establece una un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el fin de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.
Con su entrada en vigor, la Dirección General en materia de energía será el único interlocutor administrativo de los promotores y se suprime la exigencia de trámite por PSIS a la energía eólica.
Este nuevo Decreto Foral, que deroga otro de 1996, establece una un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el fin de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.
de los avances significativos de la nueva norma, en cuanto a simplificación y agilidad en los trámites, es que la Dirección General competente en materia de energía pasa a ser el único interlocutor para quienes quieran promover nuevos parques eólicos o modificar los ya existentes. Es decir, a partir de la entrada en vigor del decreto, centralizará los trámites de información pública y consultará a administraciones y particulares interesados, coordinará las tramitaciones ambientales y urbanísticas, así como las autorizaciones administrativas de construcción y explotación.
Por otro lado, se suprime la exigencia de trámite por Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS). De esta forma, se simplifica y agiliza la tramitación y se permite formalizar los parques caso por caso y no solo los grandes proyectos.
Asimismo, para aquellos parques cuya autorización se está tramitando a la entrada en vigor del presente decreto foral, se convertirán automáticamente en solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable y se adaptarán de oficio por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio a las previsiones contenidas en la presente norma. Los trámites ya realizados serán objeto de convalidación.
Energías renovables, estratégicas para Navarra
Navarra constituye un referente a nivel europeo en materia de energías renovables, con una histórica apuesta tecnológica e industrial para su desarrollo. La Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2030 (S3) incorpora las energías renovables como una de las áreas estratégicas para la economía y el desarrollo de la Comunidad Foral.
La producción eléctrica a partir de la energía eólica y su fomento presentan indudables ventajas, como son un menor impacto ambiental, el coste nulo de las materias primas empleadas y la utilización de una fuente endógena de energía. De esta forma, el nuevo decreto es plenamente coherente con los objetivos a largo plazo de transición energética recogidas en el Plan energético de Navarra Horizonte 2030, en concreto a la modificación sustancial del mix energético con la consiguiente reducción de las emisiones GEI y el incremento del peso de la producción proveniente de energías renovables en el consumo energético final total. Asimismo, la agilización de la tramitación de parques eólicos contribuye al desarrollo y consolidación de un sector económico de notable importancia para la economía de Navarra.
Esta nueva norma incluye los requisitos que deberán cumplir los parques, sean nuevos o modificaciones de los existentes, como la autorización de instalaciones, documentación a presentar, estudio de impacto ambiental, información pública, y consulta a las administraciones públicas y a las personas interesadas. Además, detalla las características del inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas, declaración de impacto ambiental, autorización urbanística y autorización administrativa previa, plazo de solicitudes, autorización de explotación, y restitución de terrenos.
A los efectos del nuevo decreto, se entiende por parque eólico la instalación dedicada a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento. Estará constituida por un aerogenerador o un grupo de ellos, interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución. También formarán parte del parque sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica, así como los accesos de nueva construcción o modificación de los existentes.