Termosolar Abengoa construye una central de energía solar fotovoltaica de un solo eje en EE UU.

Energías renovables en España: Decreto del PP hace imposible el autoconsumo con energía solar fotovoltaica

REVE

La Unión Española Fotovoltaica –UNEF- considera que el proyecto de RD por el que se regula el autoconsumo energético enviado hoy por el Ministerio a la CNMC “pretende imponer de manera artificial un modelo energético del pasado basado en las energías fósiles y el mantenimiento del consumidor al margen de la generación de energía”, comentó Jorge Barredo, presidente de UNEF. “Resulta paradójico que en el Día Mundial del Medio Ambiente, el Gobierno publique una normativa diseñada específicamente para poner una barrera económica que desincentive a los ciudadanos a invertir en sistemas de ahorro energético basados en las energías limpias. El texto presentado hoy es discriminatorio, atenta contra las libertades individuales y la eficiencia energética y vulnera la legalidad”, añadió.

UNEF lamenta que el Gobierno haya publicado prácticamente el mismo texto que ya se conocía, con unos mínimos cambios en la redacción por los que el anterior “peaje de respaldo” se divide ahora en dos “impuestos al sol”, pero manteniendo el mismo espíritu desincentivador.

Asimismo, denuncia que el nuevo texto no ha recogido ninguna de las críticas al mismo que se han realizado desde el sector fotovoltaico, la sociedad civil –sindicatos, asociaciones de consumidores, ambientalistas-, los organismos reguladores –CNE, CNC- , el propio Gobierno –Defensora del Pueblo-, el grueso de los partidos de la oposición e, incluso, desde el seno del propio partido Popular en Comunidades Autónomas como Extremadura, Murcia o Baleares.

 

UNEF recuerda que el texto presentado hoy, que pretende aplicarse de forma retroactiva a todas las instalaciones ya existentes, vulnera la Constitución Española y las Directivas 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad y 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

La medida además afectará gravemente a la transición al nuevo modelo energético basado en las energías renovables, la generación distribuida y la eficiencia energética en nuestro país y pone en considerable riesgo el cumplimiento de los objetivos a 2020 comprometidos con la Unión Europea de reducción de CO2, alimentación con fuentes de energías renovables y eficiencia energética.

El autoconsumo como medida de eficiencia energética

El proyecto presentado hoy discrimina a aquellos consumidores que deseen hacer uso del autoconsumo como medida de ahorro y eficiencia energética, asumiendo ellos mismos el coste de la instalación y responsabilizándose del pago completo del término fijo de la factura de la compañía convencional con la que tenga su contrato, así como la parte del término de energía consumida. “Penalizar con un peaje extra al consumidor responsable que ahorra con un sistema de autoconsumo es como imponer un impuesto por estar ahorrando a quien decida abanicarse en vez de encender el aire acondicionado todo el día”, comentó Barredo.

Carta de UNEF a la Defensora del Pueblo.

Carta de la Defensora del Pueblo en contra de la imposición del “Peaje de Respaldo”.

Dña. Soledad Becerril Bustamante

DEFENSORA DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato, 31

ES-28010 MADRID

España

 

 

Madrid, a 27 de enero de 2015

 

 

Don Jorge Barredo López, mayor de edad, con DNI número 07.229.800-A, en calidad de Presidente de la asociación Unión Española Fotovoltaica y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Velazquez 12, 7ª izquierda, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ante la misma comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

 

DIGO

I.-           El desarrollo tecnológico de las distintas fuentes de producción de energía eléctrica, en especial la fotovoltaica, permite que un mayor número de ciudadanos pueda generar una parte de la energía que consume. De forma general, este concepto se llama autoconsumo, es decir, la producción individual de electricidad para el propio consumo, y está muy ligado a las ideas de generación distribuida y a las ciudades inteligentes, que son básicas en la estrategia energética de la Unión Europea para las próximas décadas.

II.-          Partiendo de ello, pueden distinguirse diferentes concepciones del autoconsumo, desde las más restrictivas donde sólo se concibe como tal el consumo de la energía producida in situ por un único consumidor, hasta las más amplias, donde se permite la venta de la energía sobrante o el balance neto, es decir, muy resumidamente, que el consumidor vierte a la red sus excedentes de producción cuyo valor se descuenta, dentro de un plazo, de las cuantías a abonar por la electricidad consumida de la red.

III.-         En síntesis, con el objeto de enmarcar en la normativa aplicable la situación del autoconsumo en nuestro país, procedemos a continuación a citar las normas jurídicas que contemplan su regulación.

En primer lugar, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (el “Real Decreto 1699/2011”), en cuya Disposición Adicional Segunda ya se estableció que en un plazo de cuatro meses (que finalizó el 9 de abril de 2012) se debería haber elaborado una Propuesta de Real Decreto de Regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo, es decir, un Real Decreto sobre autoconsumo.

Pese a haber transcurrido más de dos años desde que venciera el plazo fijado por el Real Decreto 1699/2011, a fecha de redacción de este escrito, todavía no ha tenido lugar la aprobación de dicha normativa. La única previsión normativa vigente sobre el autoconsumo se contempla en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (la “Ley 24/2013”), que se remite a la regulación de tal actividad por el Gobierno.

Se limita tal artículo 9, en resumen, a distinguir una serie de modalidades de autoconsumo y a prever un nuevo coste atribuible exclusivamente al autoconsumidor, al que obliga a contribuir de forma extraordinaria a sufragar los costes del sistema por la energía eléctrica que se produce y consume instantáneamente sin que tal energía salga en ningún momento del perímetro de la propiedad de consumidor (los “costes para la provisión de los servicios de respaldo”, en lo sucesivo también el “Peaje de Respaldo”).

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitió, en el mes de julio de 2013, a la Comisión Nacional de Energía (CNE) una “Propuesta de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo” (la “Propuesta de Real Decreto”). Sobre tal Propuesta de Real Decreto la CNE (hoy, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) aprobó el Informe 19/2013, de 4 de septiembre, que contenía muchas dudas sobre la regulación de tal actividad por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. A modo de ejemplo, interesa destacar la afirmación contenida en su página 13, que resulta especialmente crítica y que decía literalmente lo siguiente “Además, si como se afirma en el mismo preámbulo, “la generación distribuida (o autoconsumo) presenta beneficios para el sistema fundamentalmente en lo relativo a reducción de pérdidas de la red, suponiendo además una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno”, no se alcanza a comprender en qué parte de la propuesta se revierte parte de esos beneficios sobre los agentes que lo originan.”

Por otro lado, como recogió la extinta Comisión Nacional de la Competencia (hoy también integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) en su informe IPN 103/13, el desarrollo del autoconsumo resulta particularmente interesante en España porque se trata de una estrategia voluntaria, a nivel microeconómico, que facilitaría un impacto positivo en la competitividad de la economía española mediante la reducción de la alta dependencia energética que, además, aumentaría la presión competitiva en un mercado eléctrico con problemas de concentración empresarial.

IV.-        A fecha de redacción del presente escrito está por tanto pendiente que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo adapte la Propuesta de Real Decreto de julio de 2013 a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 24/2013 y la remita a nuevo informe de la CNMC.

 

En virtud de los anteriores antecedentes,

 


 

EXPONGO

I.-           Que las previsiones de la Ley 24/2013 son muy negativas para el desarrollo del autoconsumo en España. En tal sentido, debe destacarse que tal Ley sólo permite la forma más limitada de autoconsumo, el autoconsumo instantáneo, dejándonos a la zaga de las legislaciones europeas sobre la materia y de tal forma que la actual redacción menoscaba sustancialmente los derechos adquiridos por aquellos consumidores que ya tenían alguna instalación de autoconsumo, impidiéndose así el desarrollo futuro de esta tecnología.

En particular, consideramos que el artículo 9 de la Ley 24/2013, referido al autoconsumo de energía eléctrica, es contrario a la Constitución y a las Directivas 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad y 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

II.-          El autoconsumidor conectado a la red, es decir, que produce una parte de su energía y el resto lo recibe de la red, contribuye a sufragar los costes del sistema como cualquier otro consumidor (y como cualquier otro productor) a través de los peajes de acceso de consumo y de producción. Sin embargo, de forma discriminatoria, el artículo 9, apartado 3, obliga además al autoconsumidor a contribuir de forma extraordinaria (a través del Peaje de Respaldo), a sufragar los costes del sistema por la energía eléctrica que se produce y consume instantáneamente (sin que, insistimos, la electricidad salga en ningún momento del perímetro de la propiedad de consumidor y, sobre todo, sin utilizar las redes de transporte y de distribución).

Se trata de una norma injusta, ya que, a modo de ejemplo, para el sistema eléctrico el autoconsumo instantáneo tiene el mismo impacto que la sustitución de un electrodoméstico por otro más eficiente para la reducción del consumo. Y sin embargo, a los clientes que compran electrodomésticos más eficientes no se les obliga a contribuir por la energía de menos que consumen.

III.-         En este sentido, debe tenerse en cuenta que la obligación establecida para los autoconsumidores en el citado artículo 9.3 de la Ley 24/2013, consistente en obligar a los mismos a “pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y (adicionalmente) costes para la provisión de los servicios de respaldo al sistema (o Peaje de Respaldo)va a provocar una paralización total de la industria fotovoltaica, y que, en la práctica, hace económicamente inviable el autoconsumo.

IV.-        De esta forma, la norma aprobada vulnera el artículo 31.3 de la Constitución.

El peaje de acceso a la red es una prestación patrimonial pública regulada en el artículo 31.3 de la Constitución, pues opera como contraprestación de un servicio de solicitud o recepción obligatoria (la necesidad de utilizar la red de transporte y distribución para consumir o verter energía). Pues bien, debe apuntarse que mediante el establecimiento de este nuevo Peaje de Respaldo no se respeta la garantía material de toda prestación patrimonial pública que exige dicha equivalencia (es decir, una prestación, que debe ser de solicitud o recepción obligatoria, a cambio del peaje que se impone), pues el sujeto de autoconsumo instantáneo no utiliza la red de transporte y distribución para su autoconsumo (sino sólo su propia red interior). Lo abusivo e incoherente del planteamiento es por tanto evidente.

En línea con lo anterior, este nuevo peaje vulnera también el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, dado lo irrazonable de la medida que, como se ha dicho, carece de toda justificación.

Y, por este mismo motivo, dado que se estaría imponiendo, de forma coactiva, la entrega de medios económicos a los transportistas y distribuidores sin recibir en cambio compensación ninguna, estamos ante una vulneración del artículo 33.3 de la Constitución, al tener lugar una auténtica expropiación sin preverse una indemnización como equivalente.

V.-          Por otro lado, se vulnera también el principio de igualdad en la creación de Derecho del artículo 14 de la Constitución.

La creación del Peaje de Respaldo se ve sujeta a una importante excepción, recogida en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 24/2013, que establece la no sujeción del Peaje de Respaldo a determinadas instalaciones de cogeneración hasta el 31 de diciembre de 2019 y lo justifica en “razones de interés en el fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil”.

La vulneración del principio de igualdad con respecto de las instalaciones de cogeneración es clara, pues no existen diferencias conceptuales que justifiquen la excepción de abonar el citado Peaje de Respaldo a tales instalaciones de cogeneración mientras que se mantiene tal onerosa obligación para las instalaciones fotovoltaicas.

La anterior previsión, en efecto, supone una injustificada diferencia de trato entre la tecnología de cogeneración y la fotovoltaica (y también en relación con otras tecnologías del régimen especial, como es por ejemplo la biomasa), sobre la base de la doctrina del Tribunal Constitucional recaída en la materia, que establece que lo prohibido por el artículo 14 de la Constitución son las desigualdades de trato que, atendiendo a la finalidad de la norma, carezcan de una justificación objetiva y razonable, que no existe en este caso pues tal requisito no se ha respetado la Ley 24/2013, dado que la única justificación ofrecida para el “trato de favor” que se incluye a la cogeneración es el fomento de dicha tecnología (lo que no constituye una justificación objetiva y razonable).

Adicionalmente, resulta contrario al principio de igualdad y carece de toda justificación razonable que mientras el resto de consumidores sólo deben abonar peajes de acceso por el uso de las redes de transporte y distribución, el sujeto de autoconsumo tendría que abonar dicho peaje de acceso y, además, un nuevo peaje relativo al uso de una red interior que en modo alguno forma parte de tal red de transporte y distribución.

VI.-        Adicionalmente, se vulnera el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución, así como en la propia Ley 24/2013, artículo 2.1, que establece que “Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecer para las actividades que tengan carácter de monopolio natural”.

Esta vulneración tiene lugar también respecto de la prohibición de almacenar energía eléctrica. Tal prohibición se recoge en el artículo 11.4 del Real Decreto 1699/2011 que establece literalmente que “En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación”. La imposibilidad de almacenar energía no tiene ninguna explicación técnica o jurídica y por lo tanto se impide el libre desarrollo de una actividad empresarial que mejora la eficiencia de las instalaciones de autoconsumo.

VII.-       Respecto a la normativa comunitaria, debe tenerse en cuenta que la Ley 24/2013 es contraria a la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad. Así, en sus Considerandos 32 y 36 y en su artículo 32, se establece que los peajes deben aplicarse de forma no discriminatoria y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo plazo merced a la generación distribuida. Pues bien, como resulta del contenido del presente escrito de alegaciones, el Peaje de Respaldo se ha establecido aquí de una forma patentemente discriminatoria, sin tener en cuenta, adicionalmente, las ventajas en el conjunto del funcionamiento de la red, como lo son por ejemplo las pérdidas que con el autoconsumo se evitan o la mejor eficiencia en la gestión de congestiones en la red.

Por último la Ley 24/2013 vulnera también la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En la misma línea de lo indicado anteriormente, el establecimiento de este Peaje de Respaldo supone también una vulneración de esta Directiva Comunitaria y en particular de lo establecido en su artículo 16.7 y 8, que dispone lo siguiente: «7. Los Estados miembros deberán garantizar que las tarifas de transporte y distribución no supongan una discriminación de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables. 8. Los Estados miembros velarán por que las tarifas aplicadas por los operadores de los sistemas de transporte y de distribución en concepto de transporte y distribución de electricidad procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovables reflejen los beneficios realizables en materia de costes como resultado de la conexión de las instalaciones a la red. Estos beneficios en materia de costes podrían resultar del uso directo de la red de baja tensión».

Y ello porque, como se escribe en sus Considerandos 6 y 62: «Es conveniente apoyar la fase de demostración y comercialización de las tecnologías descentralizadas de producción de energía renovable. El cambio hacia la producción descentralizada de energía entraña numerosas ventajas, tales como la utilización de fuentes locales de energía, una mayor seguridad del suministro local de energía, trayectos de transporte más cortos y menores pérdidas en la transmisión de la energía. Dicha descentralización fomenta también el desarrollo y la cohesión de la comunidad, al facilitar fuentes de ingresos y crear empleo a escala local». Y «los costes de conexión a las redes eléctrica y de gas de los nuevos productores de electricidad y gas procedentes de fuentes de energía renovables deben ser objetivos, transparentes y no discriminatorios, y reflejar adecuadamente los beneficios que los productores integrados de electricidad procedente de fuentes de energía renovables y los productores locales de gas procedente de fuentes renovables aportan a sendas redes».

VIII.-      En definitiva, queremos trasladarle nuestra gran preocupación puesto que lo establecido en el artículo 9 de la Ley 24/2013 respecto del autoconsumo y, por tanto, el contenido del próximo Real Decreto a aprobar por el Gobierno en su desarrollo, constituye una normativa discriminatoria e injusta.

En este sentido, debe recordarse como conclusión lo expuesto por la CNE en su informe 19/2013 sobre la Propuesta de Real Decreto sobre autoconsumo de julio de 2013, en el que expresaba de forma clara que debía eliminarse el Peaje de Respaldo por las siguientes razones:

  • El Peaje de Respaldo está compuesto por una serie de conceptos en su mayoría no justificados y supone un trato discriminatorio respecto al resto de consumidores.
  • No se tienen en cuenta los beneficios sociales asociados a la generación distribuida y al autoconsumo ya contemplados en las Directivas Europeas.

 

Por todo lo anterior y ante la próxima tramitación por el Gobierno del Real Decreto que va a regular, en desarrollo del artículo 9 de la Ley 24/2013, el autoconsumo, de una forma claramente contraria a Derecho e impidiendo su desarrollo, con los indudables perjuicios que ello supone para el sector y para el impulso de la competitividad de la economía española, a V.E. Suplico su Amparo y

 

SOLICITO

Que, de conformidad con los artículos citados y en virtud del daño que se produciría a la libertad de actuación del conjunto de ciudadanos dispuestos a ejercer una mayor responsabilidad respecto a sus consumos energéticos, a la libertad de empresa, a la discriminación por razón de tecnologías y, en definitiva, el deterioro de la posición estratégica de España respecto a nuestra dependencia energética exterior, ACUERDE la apertura de las diligencias precisas para evitar el desarrollo de una norma injusta.