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La energía eólica en Canarias es muy competitiva y produce un enorme ahorro económico al sistema, es decir a todos los ciudadanos, y reduce drásticamente nuestra huella medioambiental, no produce CO2 ni NOx ni SO2 ni el resto de gases tóxicos procedentes de la generación eléctrica convencional causantes de la lluvia ácida.
El esfuerzo humano en el desarrollo tecnológico ha sido una constante en el tiempo, aunque los beneficios de ese esfuerzo tarden en trascender a la sociedad, no por demoras técnicas, sino por problemas económicos y legales, llamados «man made problems». En el caso de la eólica en Canarias, los «man made problems» son meramente legales, ya que los beneficios económicos al sistema son incontestables, como así se asegura en el preámbulo de la orden por la que se aprueba una retribución específica a la renovable en Canarias. Y los problemas legales se traducen principalmente en plazos o límites.
Y es que esa orden y otras, terminan acotando el ahorro de la eólica en Canarias, aplazándolo y limitándolo. Los plazos más evidentes que limitan el ahorro eólico son:
– Desde julio de 2013 la eólica ya instalada y funcionando en Canarias no tiene derecho a una tarifa específica, a pesar del ahorro que ya están produciendo. Estas instalaciones quedan expuestas a un sistema nacional sin una retribución específica (prima). Por la energía producida son retribuidos según la subasta nacional diaria de energía (pool), muy alejada de la realidad archipielágica y de los costes reales de generación convencional en Canarias. Bajo estas circunstancias estas plantas limitarán el ahorro que serían capaces de producir.
-Los adjudicatarios de potencia del concurso eólico tienen de plazo hasta el 15 de noviembre de 2014 para solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico. Teniendo en cuenta que tan solo recientemente se ha readjudicado por sentencia judicial la potencia de las islas de Lanzarote y de Fuerteventura, que aun no se han readjudicado el resto de las islas (especialmente Gran Canaria y Tenerife) y los más que probables recursos de casación, esa fecha se antoja pronta. Aunque ya en la orden se atisbó esta circunstancia, habilitando al Secretario de Estado a establecer nuevos periodos de inscripción.
-La orden establece como requisito obligatorio la presentación de garantías por parte de los promotores, a razón de 50?/Kw, es decir, 50.000?/Mw. En la tienda de avales de la esquina de la calle, avales por esas cuantías ni son baratos ni están al alcance de todos. Aparte de otras connotaciones, exigir cuantiosas garantías desincentiva la inversión y por tanto, en Canarias, el beneficioso ahorro que la eólica podría aportar.
-Se ha marcado como requisito para la percepción de la retribución especifica la puesta en marcha obligatoria antes del 31 de diciembre de 2016. En plazos eólicos y teniendo en cuenta las especificidades de las Islas esa fecha sería muy difícil de cumplir, pero con sentencias judiciales por cumplir y sus posibles recursos, el plazo del 31 de diciembre de 2016 es simplemente imposible. Eso sin tener en cuenta que muchos parques están afectados por la ejecución de infraestructuras eléctricas. ¿Por qué poner una fecha límite al ahorro cuando los propios promotores son los más interesados en realizar la inversión y rentabilizarla?
-En mucha de la normativa de aplicación, tanto para régimen retributivo especifico como para los que no puedan adscribirse a él, se tiene en cuenta el número de horas de funcionamiento del parque, aplicándosele unas horas equivalentes para el cálculo de la retribución y unas horas mínimas y medias teóricas según la ubicación y el tipo de instalación. En Canarias, donde la eólica siempre es mucho más barata que la generación convencional, calcular o acotar la retribución eólica según las horas equivalentes es, nuevamente, limitar el ahorro. Además es un sinsentido, ya que se presupone que los inversores siempre tratarán de promover parques en ubicaciones con suficiente recurso eólico, o sus parques no serían rentables.
-Las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía ya están planificadas y contempladas por el operador del sistema, otorgándoseles el carácter de «urgentes». Los plazos de esta planificación, y sobre todo de la realidad ejecutiva, chocarán con los plazos establecidos en la orden de retribución eólica. Ni que decir tiene que dichas infraestructuras serán rápidamente rentabilizadas por el ahorro que permitirán. Ambas, las infraestructuras y la retribución específica, dependen del mismo ministerio.
-En las últimas jornadas Canarias de la AEE, el fabricante de aparatos destinados a seguridad y navegación aérea mostró diferentes recursos tecnológicos para solventar las interferencias de parques eólicos cercanos a zonas aeroportuarias, dando ejemplos de situaciones similares a la de Canarias y cómo se habían resuelto. La tecnología existe y es adaptable pero aún no tenemos plazo para la implementación de la misma, impidiendo un gran número de parques previstos, en definitiva, de ahorro.
– El plazo de duración de la prima para que los parques finalmente consigan cumplir los requisitos a tiempo, se instalen, empiecen a ahorrar y tengan derecho a prima, será solo de 3 años. Tras los cuales se podrá revisar la prima, desincentivando claramente la instalación de los parques con planes de amortización más largos y, finalmente, limitando el ahorro.
-Aunque solo ha trascendido la disposición transitoria de la orden que ampara los 450Mw adjudicados en el concurso eólico, lo cierto es que la orden sienta las bases para una retribución específica en Canarias basada en un sistema de subastas «a la baja». A falta de ponerlo a rodar, el sistema de subastas propuesto está muy intervenido por el Gobierno (convocatoria, coeficientes mínimos, valores de inversión estándar, etc) y no es todo lo trasparente y sencillo que el inversor desearía.
La nueva normativa supone que incentiva la inversión por la reducción de costes de generación. ¿No sería más lógico, y sin duda más sencillo, incentivar la reducción de costes en sí misma, en vez de la inversión? Desligar los costes de inversión del ahorro que producen parece sin duda lo más razonable en Canarias. Para que se entienda; da igual lo que cueste un parque o si su localización tiene muchas horas equivalentes o no, parámetros que solo deben importar al promotor, sino que solo se debería «incentivar» el ahorro que produzcan al sistema, es decir, la producción (lo que se venía haciendo hasta ahora).
Permítaseme el absurdo tecnológico, en Canarias sería más barato instalar más potencia eólica de la necesaria y «desperdiciar» la energía que la demanda no pueda absorber. Aún así, por decirlo de algún modo, retribuyendo con primas la energía eólica desperdiciada, el sistema sería más barato y, aunque parezca una contradicción, se generaría ahorro.
La tecnología para el ahorro existe, el único plazo que debe tener el ahorro es el ahorro en sí mismo. No se deben poner plazos al ahorro.
Rafael Martel, Presidente de la Asociación Eólica de Canarias