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Eólica, energías renovables, aerogeneradores y el medio ambiente.
Eólica lleva en el ADN el cuidado del medio ambiente y es escrupulosa con su propio impacto medioambiental, por lo que el reciclaje es un asunto en el que trabaja.
En España hay 1.072 parques eólicos, con 20.253 aerogeneradores y 60.700 palas instalados en más de 800 municipios. Todos los hemos visto viajar pieza a pieza por la carretera en enormes camiones, de camino a ser instalados.
Como la eólica es un sector relativamente joven en España (el primer aerogenerador se instaló en 1984, pero no fue hasta finales de los noventa cuando el sector empezó a despegar), el final de la vida útil de los aerogeneradores y, por tanto, de su reciclaje, no es un asunto del que se hable habitualmente. Máxime porque la tendencia natural es al alargamiento de la vida de los parques hacia los 30 años.
Sin embargo, la eólica lleva en el ADN el cuidado del medioambiente y es escrupulosa con su propio impacto medioambiental, por lo que el reciclaje es un asunto en el que trabaja. De hecho, con la excepción de las palas por tratarse de un componente fabricado con materiales compuestos (fundamentalmente, fibra de vidrio o de carbono), los componentes del aerogenerador se reciclan con normalidad por tratarse de acero, hormigón, etcétera.
¿Qué ocurre con las palas? A día de hoy, la tasa de sustitución de palas en España es inferior al uno por mil anual. Actualmente en el país se desechan entre 50 y 100 palas al año. En total, se habrán sustituido unas mil palas en la historia de la eólica, con un peso aproximado de mil toneladas.
De las 60.700 palas que hay en España, sólo el 1,7% (unas 1.000) se instalaron antes de 1998 y tienen por lo tanto más de 15 años de vida. De estas, sólo las más antiguas serán desechadas a los 20 años, por la comentada tendencia al alargamiento de la vida hacia los 30 años. Es decir que, de aquí a 2020, se van a desechar por llegar al final de su vida útil no más de 800 palas.
La retirada de palas suele ser consecuencia de algún siniestro fortuito, como la caída de un rayo. Las palas dañadas se reparan siempre que es posible y, mientras tanto, los fabricantes y las empresas de mantenimiento las almacenan cumpliendo la regulación sobre residuos no peligrosos: la duración de almacenamiento en el lugar de producción debe ser inferior a dos años cuando se destinen a valorización, y a un año cuando se destinen a eliminación.
Si la pala dañada no se puede reparar, se gestiona a través de una empresa gestora de residuos autorizada, cuya contratación previa es obligatoria para obtener la licencia de actividad de cualquier empresa. El tratamiento que hacen estas empresas de las palas depende del estado en que lleguen. Lo normal es que tengan que fraccionarlas para poder transportarlas. Posteriormente, se trasladan a vertedero de residuos no peligrosos, dónde hay que volver a trocear para cumplir las dimensiones.
En España, las palas eólicas tienen normativamente la consideración de residuo no peligroso: una vez finalizado el proceso de fabricación, son productos inertes, por lo que no hay un proceso de transformación química de la materia al desecharlas. Por ejemplo, cuando llueve, no hay filtrados en el terreno y el lixiviado es inerte.
Como decíamos, los materiales con los que están fabricadas son compuestos (fundamentalmente, la fibra de vidrio o carbono y resinas, difíciles de separar). Son los mismos materiales que se utilizan para fabricar barcos, aviones, tablas de windsurf o tantos otros componentes de la vida diaria fabricados con resinas (parachoques, paneles, carrocerías, baños, tableros de circuitos, asientos para los estadios, faros de automóviles, asas de ollas, fregaderos…).
No obstante, existen diferentes iniciativas a nivel europeo para estudiar las posibilidades de reciclaje de palas y ya hay diferentes soluciones industriales (pirolisis, plantas cementeras, etcétera). Con un problema: la falta de masa crítica suficiente para avanzar en el proceso.
En cuanto a la regulación, existe una normativa de residuos normalizada para toda Europa. Desde la perspectiva de la normativa vigente estatal y comunitaria (esencialmente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, y la Lista Europea de Residuos, aprobada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo), solo han de considerarse residuos las palas eólicas que los titulares de las instalaciones desechen o tengan la intención de desechar, no las que vayan a ser objeto de reparación.
El tratamiento que ha de darse a los residuos que genere una instalación eólica durante su funcionamiento viene expresamente contemplado en la correspondiente declaración de impacto ambiental, que se aprobó por la Administración con competencias ambientales en el lugar dónde se han instalado dicho parque eólico.