Energías renovables y eólica: Eólicas contra la anulación del concurso eólico de Cantabria

REVE

Continúan con la tramitación del recurso Cantabria Generación (Grupo Caixa Nova y Banco Gallego); Eolican Innovación y Energía (el recurrente es Biocarburantes Bahía de Santander -BIOBAS-, adjudicataria en consorcio con Engasa y Jealsa Rianxeira), EDP Renovables (Nuevas Energías de Occidente), Actium (en consorcio con Ascan y Cleanenergy Cantabria ) y Biocantaber (Iberdrola Renovables y Ocyener).

Cinco de los siete consorcios adjudicatarios del concurso eólico convocado por el Gobierno de Cantabria en la anterior legislatura (PRC-PSOE) han recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de octubre de 2012 que anuló el concurso de asignación de potencia eólica.

El bipartito convocó el concurso eólico en junio de 2009 y lo resolvió al año siguiente, adjudicando a estos siete grupos empresariales una potencia de 1.336 megavatios a desarrollar en siete zonas.

En octubre de 2012, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC lo anuló al considerar que modificaba de hecho el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN), al margen del procedimiento legal establecido para su reforma.

Los siete consorcios adjudicatarios presentaron 16 proyectos industriales y 19 de I+D+i, y según los datos que ofreció entonces el Gobierno PRC-PSOE, tenían previsto invertir en la región 2.000 millones de euros, lo que iba a suponer la creación de más de 4.200 empleos, de los que 2.500 se mantendrían una vez concluidas las obras.

Los consorcios adjudicatarios solicitan la revocación de la sentencia del TSJC que anuló el concurso eólico cántabro. Los recursos giran, en líneas generales, en torno a tres motivos fundamentales: por un lado, la «falta de motivación» de la sentencia del TSJC a la hora de establecer las causas legales por las que se anuló la convocatoria del concurso eólico.

Por otro lado, la «inexigibilidad» del trámite de evaluación ambiental como requisito necesario para la aprobación de dicha convocatoria, al no ostentar este concurso naturaleza planificadora sino meramente procedimental, como fase previa a los procedimientos autorizatorios de los parques, en los que ya habría que valorar la incidencia medioambiental de los proyectos, puesto que sólo entonces se concretarían las características y emplazamiento de los mismos.