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El Gobierno de Murcia esgrimirá ante el Tribunal Constitucional, en el recurso que presentará contra la ley de reforma eléctrica, que ésta afecta gravemente a la seguridad jurídica y las legítimas expectativas de los inversores en energías renovables.
El Consejo de Gobierno ha conocido el informe de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación sobre el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno murciano interpondrá contra la nueva normativa que modifica el régimen del sector eléctrico, y específicamente el de las energías renovables, y que se ha tramitado de forma urgente durante el mes de agosto con el fin de defender los intereses de los miles de inversores a los que afectará esta nueva regulación.
Según este informe, en cuya elaboración se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas por los representantes del sector de las energías renovables, con los que el Ejecutivo murciano ha estado en permanente contacto, la normativa que regula las instalaciones de producción eléctrica mediante fuentes renovables ha sido alterada con carácter retroactivo, lo que ha afectado gravemente a la seguridad jurídica y las legítimas expectativas de los inversores.
El principal argumento del recurso de inconstitucionalidad es la vulneración del principio de seguridad jurídica, al considerar “lo inestable de las regulaciones sobre las primas, ajenas a la planificación existente, su carácter imprevisible y sorpresivo, y el grave atentado a la confianza legítima que suponen, cuantificable en un perjuicio de naturaleza económica, pues probablemente ningún ciudadano habría invertido en estas tecnologías de conocer los cambios normativos que le depararían”.
Según consta en el informe, en el año 2007 la normativa “incentivaba la inversión a largo plazo en instalaciones de renovables, atrayendo las inversiones, no solo nacionales sino también de numerosos fondos internacionales”, que ahora se ven perjudicados.
El recurso también denuncia la vulneración del principio de igualdad, pues esta norma “discrimina negativamente a la producción eléctrica mediante renovables en relación con el resto del sistema de producción de energía eléctrica”.
Asimismo, se consideran quebrantados otros principios constitucionales como el de irretroactividad, pues se prevé la posibilidad de que “resulte la obligación de devolver cantidades percibidas por los inversores (desde el punto de vista contable)” al extenderse los efectos de esta nueva norma “a lo largo de la vida regulatoria de las instalaciones”.
Según el informe definitivo, esta norma también habría vulnerado el principio del sometimiento del poder público al ordenamiento jurídico y el de legalidad. En este apartado, el texto del informe señala que, con la aprobación de esta norma, el Estado español estaría vulnerando diversos acuerdos internacionales, como el Tratado sobre la Carta de la Energía en el que se establece que los países que lo integran “fomentarán y crearán condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para que los inversores (extranjeros) realicen inversiones en su territorio”.
Asimismo, señala a continuación que, tras haber incumplido sus obligaciones con los inversores extranjeros, el Estado español podría verse sometido a un arbitraje internacional y ser condenado al pago de elevadas indemnizaciones.
Por último, se hace referencia a la improcedencia de la aprobación de esta norma mediante un Real Decreto-Ley, una norma que tiene menos controles parlamentarios que una Ley, ya que sólo se debe recurrir a este tipo de tramitación en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, lo que no se encuentra justificado en este caso.
Esta propuesta de acuerdo se someterá a la consideración definitiva del Consejo de Gobierno una vez recibido el dictamen de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.