REVE
La Asociación Empresarial Eólica considera que la Orden IET/221/2013 no se ajusta a Derecho y es gravemente lesiva para los intereses del sector eólico.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Empresarial Eólica (AEE) contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas del régimen especial. AEE considera que la citada disposición no se ajusta a Derecho y es gravemente lesiva para los intereses del sector eólico.
Esta disposición aplica por primera vez el Real Decreto-Ley 2/2013 de medidas urgentes en el sistema eléctrico y, por lo tanto, constituye la primera posibilidad de discutir judicialmente tales medidas. La forma en que se ha aprobado dicho Real Decreto-Ley, así como su contenido, vulneran el Derecho Comunitario y la Constitución, lo que permite que, en el recurso frente a la Orden, se pongan en tela de juicio las medidas adoptadas de forma urgente por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 2/2013.
Estas medidas suponen por un lado la eliminación de la posibilidad de acogerse a la opción de mercado más prima (lo que ha afectado a más del 90% de los parques eólicos españoles) y, por otro, la modificación de los parámetros de actualización de las tarifas, lo que supone una reducción de facto importante de la retribución.
Por ello, AEE está haciendo todo lo posible para que se eliminen o modifiquen los aspectos injustificados y perniciosos para el sector que contiene la norma. De hecho, en sus alegaciones a esta misma Orden de Peajes ante la Comisión Nacional de la Energía (CNE) el pasado febrero, AEE argumentó que la norma infringe los principios de rentabilidad razonable, seguridad jurídica y confianza legítima.
Las empresas de energía eólica efectuaron sus inversiones al amparo de una planificación –con la que el sector siempre cumplió– y un marco jurídico que garantizaba la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior, así como unas tasas de rentabilidad razonable. Sin embargo, ninguno de estos principios se ha respetado al fijar los valores para la actualización de las tarifas que se incluyen en la orden ni la eliminación de la opción de mercado más prima, ya que la Tasa Interna de Retorno (TIR) de los parques eólicos se reducirá drásticamente, lo que pondrá a muchas instalaciones en una situación límite. Ello vulnera, además del principio de rentabilidad razonable, el de confianza legítima, lo que contribuirá a alejar la inversión del sector y del país.
El hecho de que la norma se publicara en febrero y sea de aplicación desde el 1 de enero de 2013 supone un caso de retroactividad pura o propia, por lo que vulnera claramente los derechos adquiridos de las empresas, con la consiguiente inseguridad jurídica. El cambio del índice de actualización de la retribución supone que las tarifas para 2013 sean inferiores a las que existían en 2012 y que, en los próximos años, la retribución se encuentre aún más lejos de cumplir con el supuesto de la rentabilidad razonable. Cerca del 70% de los parques eólicos españoles está financiado a través de créditos, por lo que está en riesgo su viabilidad.
AEE opina que las medidas tomadas por el Gobierno en relación al sector son inaceptables, y debería reconsiderarlas, ya que hacen más daño que los beneficios que generan, lo que ya se está apreciando en los continuos cierres de fábricas y destrucción de empleo.
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