REVE
Protermosolar y la Asociación de Promotores y Productores de Energías Renovables de Andalucía saludan la presentación del recurso.
El consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila, ha presentado en Madrid ante el Tribunal Constitucional (TC) el recurso contra tres normas estatales que perjudican el desarrollo de las energías renovables y que ya fue autorizado el pasado martes por el Consejo de Gobierno. Se trata de la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética; el Real Decreto-Ley 2/2013 de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, y el Real Decreto-Ley 29/2012 de mejora en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social (que incluye disposiciones relativas al sector energético).
La Ley 15/2012 crea nuevas figuras tributarias y grava con un tipo único del 7% los ingresos por generación eléctrica. Ello afecta especialmente a las firmas del sector de las renovables, que ahora suman esta penalización a la supresión de los incentivos ya impuesta por el Gobierno central en enero del pasado año.
El consejero ha considerado que la creación del impuesto, que además podría repercutir finalmente en el consumidor, no tiene en cuenta las peculiaridades de un sector cuyos proyectos exigen un sobreesfuerzo inversor y tecnológico, y sitúa su tasa de rentabilidad en valores que impedirán a los promotores devolver la deuda financiera que asumieron en un marco retributivo muy distinto al actual.
El consejero de Economía, Antonio Ávila, durante la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional.
Además, ha subrayado que el nuevo tributo es contrario a los principios de planificación energética estable fijados por la Unión Europea y vulnera los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Por un lado, el cambio normativo por vía de urgencia crea una situación de incertidumbre en el régimen jurídico del sector, así como entre los operadores y los ciudadanos. En cuanto a la confianza legítima, el afán recaudatorio de la medida supone la quiebra de las inversiones que las empresas realizaron al confiar en un marco regulatorio estable.
Por su parte, el Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, sustituye el Índice de Precios de Consumo (IPC), con el que anualmente se actualizaba la retribución de los productores de energía eléctrica, por el IPC de inflación subyacente, que no contabiliza alimentos no elaborados ni productos energéticos y que suele ser más bajo (1,58% frente a 2,25% el pasado año).
Además, en sus tres primeros artículos y en su disposición adicional única, esta norma suprime la libertad de elección de las empresas relativa a la forma de retribuir la energía generada. El Gobierno central ha impuesto como única posibilidad la vía de la tarifa regulada, lo que igualmente supone un cambio de las reglas establecidas que habían condicionado las decisiones de inversión de los promotores.
Según el consejero, esta decisión no responde a la «extraordinaria y urgente necesidad» que el artículo 86 de la Constitución Española exige para utilizar la figura del Real Decreto-Ley. Asimismo, tanto el cambio del sistema de retribuciones desde el 1 de enero de 2013 como su aplicación retroactiva a las instalaciones que han estado operando hasta la entrada en vigor de la norma vulneran los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derecho.
Inseguridad jurídica
La tercera de las normas que se recurren, el Real Decreto-Ley 29/2012, exige con efectos retroactivos nuevos criterios a proyectos que se han sometido a una tramitación distinta para ser autorizados e inscritos en el registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial. Esta medida, recogida en el artículo 8, también contraviene tanto los principios de seguridad jurídica e irretroactividad como el principio constitucional de extraordinaria y urgente necesidad. A juicio de Ávila, el objetivo de paliar el déficit tarifario es una situación mantenida en el tiempo, por lo que no concurre la condición de inmediatez exigida para la utilización del Real Decreto-Ley.
El recurso se apoya tanto en el diagnóstico del sistema energético andaluz como en la opinión de los representantes del sector de las renovables, estratégico para el desarrollo de la comunidad autónoma. En este sentido, la Junta recuerda que la supresión de los incentivos el pasado año ya ha supuesto dejar en el aire casi 12.000 millones de inversión en nuevas instalaciones que podrían generar más de 38.000 empleos directos y supondrían 4.300 MW adicionales de potencia.
El titular de Economía remarca que las medidas impuestas en las nuevas normas estatales se trasladarán a los mercados eléctrico y gasista, con un incremento de los precios resultantes que inevitablemente repercutirá en la factura que pagan los ciudadanos. Además, los Presupuestos Generales del Estado para 2013 no incluyen ninguna partida para renovables ni políticas de ahorro y eficiencia, abandonando los planes que se desarrollaban en estas dos ámbitos.
A juicio de Ávila, las principales actividades perjudicadas serán las de la energía termosolar, que concentra en la comunidad autónoma el 61% de la potencia total instalada de España, y la biomasa, en la que también es líder. Las renovables cuentan en Andalucía con 1.400 empresas, que dan empleo a casi 45.000 personas.
Actualmente, el 38% de toda la potencia eléctrica andaluza proviene de fuentes limpias como el sol, el viento y la biomasa, que también suponen el 33,5% de la electricidad que consumen los andaluces (6,6% en 2006). En relación con el consumo de energía primaria, su aportación representa el 15,8%, 4,6 puntos por encima de la media española). Estos datos sitúan a la comunidad autónoma a la cabeza de España en las energías solar térmica de baja temperatura, termosolar y biomasa, así como en capacidad de producción de biocarburantes. Andalucía también destaca en fotovoltaica (segundo puesto) y eólica (cuarto).
http://www.juntadeandalucia.es – http://www.protermosolar.com/