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Eólica marina: Canarias quiere las competencias sobre los parques eólicos

REVE

Y dado el nulo interés del PP por desarrollar el sector eólico y las energías renovables, la propuesta canaria es encomiable.

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado plantear un conflicto  de competencias respecto al Real Decreto 1485/2012 que modifica aspectos orgánicos de la regulación de las solicitudes de autorización de instalaciones eólicas de generación eléctrica en el mar territorial.

El Consejo de Gobierno acordó plantear un nuevo conflicto de competencias respecto al Real Decreto 1485/2012 que modifica aspectos orgánicos de la regulación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Esta regulación está recogida en otro Real  Decreto, el 1028/2007, que igualmente fue objeto de conflicto competencial ante el Tribunal Constitucional en el año 2007 por entender que se vulneraba el ámbito de competencias que reconoce el Estatuto de Autonomía de Canarias.
El Real Decreto que es el objeto actual del acuerdo del Gobierno reconoce y reitera la competencia estatal sobre las instalaciones eólicas en el mar y por eso sigue la línea del Real Decreto 1028/2007 ya controvertido. Siendo así, en la misma medida representa una invasión ilegítima de las competencias autonómicas y justifica la actuación del Gobierno de Canarias en defensa de sus competencias.
En su día, el Real Decreto 1028/2007 fue reprobado por las circunstancias que se dan en Canarias en materia de instalaciones eléctricas, esto es, que al tratarse de un archipiélago, no pueden darse supuestos que sí concurren en el caso de las comunidades peninsulares.
En concreto, el caso canario se distingue del resto en que en territorio peninsular los preceptos estatutarios reconocen la competencia estatal cuando el aprovechamiento de las instalaciones aproveche a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; posibilidades que no se dan en Canarias dada su configuración archipelágica y su exclusión de las redes eléctricas interautonómicas.
Pero, además, se da la circunstancia de que la naturaleza archipielágica de Canarias, que ya reconoce el artículo 2 del Estatuto de Autonomía, se encuentra reforzada por la entrada en vigor de la Ley 44/2012 de 30 de diciembre, de aguas canarias.
Este texto legal supone un reconocimiento por parte del Estado de que el ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.

A partir de esta formulación, habrá que convenir en que el mar en Canarias no representa ninguna alteración para el ejercicio de las competencias que le estén atribuidas estatutariamente a la Comunidad Autónoma y, por consiguiente, que en el caso de las instalaciones eólicas la competencia en el mar se ha de atribuir a quien legítimamente la tiene asignada en tierra, esto es, al gobierno de Canarias.

http://www.gobiernodecanarias.org/