REVE
Protermosolar alerta sobre la inviabilidad y las negativas consecuencias de medidas retroactivas en el sector renovable y pide al Gobierno que no se deje arrastrar por quienes provocaron la gran burbuja subvencionada de los ciclos combinados y han disfrutado de retribuciones en el negocio regulado de la distribución con millonarios beneficios hasta la fecha, causantes en gran medida el déficit tarifario acumulado. En relación con el aparente aval del Tribunal Supremo a la legalidad de medidas retroactivas queremos advertir que ese respaldo tiene condicionantes que lo harían inaplicable, en particular al sector termosolar. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en diversas sentencias, algunas sobre situaciones anteriores al R.D. 661/2007 y otra más reciente sobre ciertas medidas de menor calado en el sector fotovoltaico, alude a medidas que serían retroactivas en grado mínimo (retroactividad “impropia”); es decir que afectarían sólo a expectativas y no a derechos consolidados, en cuyo caso hubieran resultado inadmisibles. Por ello, estas sentencias no serían aplicables a las centrales termosolares, ya que las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución gozan no ya de una expectativa, sino de un derecho consolidado a una determinada retribución. Una reducción de la misma constituiría un supuesto de retroactividad en grado máximo que sería prohibida. Además de lo recogido en el RDL 6/2009, el RD 1614/2010 otorga adicionalmente una expresa protección a futuro de las primas a percibir por las instalaciones termosolares, ya que el Art. 4 RD 1614/2010 dice expresamente que las revisiones de las tarifas, primas y límites inferior y superior no afectarán a las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación o en el RAIPRE. En el caso de las centrales termosolares, se dispone adicionalmente de la Resolución Individual expedida por el Ministerio de Industria a cada titular de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución, tras la renuncia de éstos a verter energía antes de una fecha determinada dentro de cada fase, reiterando y concediendo como un acto propio de la Administración el derecho a la remuneración prevista en el RD 661/2007 durante toda la vida útil de la instalación. Las medidas deben siempre respetar la obtención de una rentabilidad razonable con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales (art. 30.4 de la Ley del Sector Eléctrico). Con la tarifa actual, las centrales termosolares operan dentro de ésa, por lo que el margen de ahorro, sin entrar en el terreno confiscatorio, es muy reducido. El sector termosolar sólo ha recibido alrededor del 2% de las primas acumuladas por el Régimen Especial y no puede considerársele, por tanto, responsable de la situación del déficit actual. Además, en el futuro y contrariamente a lo que suele publicarse, las primas a la termosolar serán las cuartas en volumen del Régimen Especial, inferiores incluso a las que perciba la cogeneración. Eventuales medidas retroactivas irían también en contra de las manifestaciones previas del Gobierno y afectarían sensiblemente a su propia credibilidad. Cabe recordar el discurso de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la reunión de la Red Iberoamericana de ministros de la Presidencia (07/05/2012), en la que abogaba por “un marco regulatorio claro y consistente, lo cual garantiza un entorno de negocios favorable y estable, propicio para atraer la inversión”. O la Intervención en el Congreso del ministro de Industria, José Manuel Soria, (31/01/2012): “Tengo que decir que la suspensión del sistema de preasignación no afecta ni a un solo proyecto iniciado, cuestión que no podemos decir de lo que ocurrió con los decretos del año 2009 y del año 2010, porque ahí directamente se cambiaron a mitad de partido las reglas de juego. No lo hemos hecho”.. Las medidas irían asimismo en contra de las recomendaciones de la Unión Europea. El ejemplo más reciente es la carta del Comisario de Energía, Günter H. Oettinguer, a la Asociación Termosolar Europea ESTELA (26/07/2012) y a otras asociaciones, en las que insiste en que los Estados Miembro deben evitar medidas retroactivas. En el hipotético caso de que el Gobierno, alentado por quienes le urgen e instan a que adopte medidas retroactivas contra las renovables, cometiera el error de hacerlo, además de un daño irreparable al crecimiento, al empleo -y por tanto a ingresos fiscales- así como a la oportunidad histórica que nos proporciona el liderazgo mundial en la tecnología termosolar, tendría que afrontar reclamaciones en España, en la U.E. y en las sedes de Arbitraje Internacional, con fundadas expectativas por la jurisprudencia existente de tener que hacer frente a elevadas indemnizaciones. Sabemos que el Gobierno en su conjunto está reflexionando sobre estas medidas, por las implicaciones que trascenderían el tema específico del déficit tarifario y confiamos en el “sentido de Estado” de los ministros y altos cargos, particularmente en que no tengamos que escuchar de nuevo, como en un pasado no muy lejano, aquello de “demanda, demanda, que cuando se resuelva yo ya no estaré aquí”. |
www.protermosolar.com/saladeprensa |