La principal razón de este cambio se debería a las modificaciones de la legislación del sector energético. Manuel Sánchez Ortega, consejero delegado de Abengoa, empresa pionera en el desarrollo de la energía termosolar, cree que la percepción de España en el exterior respecto a las energías renovables ha cambiado y la imagen que se tenía de un país líder en el sector ha terminado. Sánchez Ortega reivindica para el sector privado un papel predominante en la innovación tecnológica y destaca la labor de las empresas a la hora de crear una imagen positiva de España en el exterior y mejorar su prestigio internacional. "La Marca España es de doble sentido. Puede ayudar a las empresas, pero las empresas también pueden ayudar muchísimo al reconocimiento y prestigio de un país", afirma Sánchez Ortega. En su opinión, España cuenta con "un abanico de buenas empresas" que llevan al exterior el nombre del país, una labor que ayuda al comercio exterior y sirve de motor de la exportación y de la recuperación económica. En el caso concreto de las energías renovables, para el directivo de Abengoa, España "ha sido identificada como líder en tecnología, en innovación relacionada con las renovables", pero actualmente "eso se ha acabado". "Es un hecho", indica. La principal razón de este cambio han sido las modificaciones de la legislación del sector, cuyo último capítulo (el definitivo, según el Gobierno) ha sido la reforma eléctrica, aprobada a mediados del pasado mes de julio, en la que se crea un nuevo marco de retribución de la producción eléctrica de origen renovable. Sánchez Ortega aplaude la reforma del Ejecutivo porque acaba con casi dos años de incertidumbre, pero asegura que perjudica más a las energías renovables que a las fuentes tradicionales y, además, modifica las condiciones que en su día se ofrecieron a quienes invirtieron en el sector. "No es una buena noticia para los inversores y no es buena noticia para el futuro. Algunos inversores dicen que eso va a tardar años en olvidarse porque lo que cuesta mucho construir, que es la credibilidad, cuesta muy poco destruirlo", afirma. Uno de los hitos del buen hacer de las empresas españolas y del país ha sido la adjudicación del tren de alta velocidad entre Medina y La Meca a un consorcio español del que forma parte Abengoa. Manuel Sánchez está convencido de que este contrato será un proyecto "de éxito y lucimiento para España" y destaca el papel que puede jugar en otros concursos internacionales de alta velocidad como el de Brasil, en el que tiene previsto concurrir un consorcio español en el que participa Abengoa. El directivo valora el papel de "tutelaje" del sector público en proyectos como este, donde tienen un papel destacado empresas estatales como Adif, Renfe e Ineco, y se ha mostrado confiado en que la Administración hará ver a las compañías de los distintos sectores, aunque sean competidoras, que una propuesta unificada española "es más fuerte que abrir el abanico". En cuanto al aplazamiento de un año en la licitación del tren de alta velocidad entre Río de Janeiro y Sao Paulo recientemente anunciado por el Gobierno brasileño, Sánchez Ortega ha indicado que en los proyectos de esta envergadura los retrasos son habituales y ha valorado la franqueza del Ejecutivo carioca. "Agradezco mucho la claridad en decir que vamos a retrasarnos un año. Así todos sabemos cuál es el nuevo marco", asegura. Precisamente certidumbre y visibilidad en el futuro es lo que el directivo de Abengoa reclama a la Administración en el ámbito de la innovación tecnológica. "El papel fundamental (de las administraciones) para fomentar la innovación, aparte de intensificar la formación de jóvenes del país, pasa por definir reglas claras y respetarlas", argumenta. Sánchez Ortega reivindica el trabajo de Abengoa en este ámbito, donde, a pesar de la crisis, ha incrementado su inversión en tecnología convencida de que "es la única vía de salida sostenible y de cambiar el modelo" económico. Según explica, la compañía ha pasado de no tener patentes tecnológicas hace siete años a contar con unas 230 y ser la primera empresa española en patentes tecnológicas internacionales (excluidos los institutos de investigación).

Protermosolar rechaza el recorte de las primas a la termosolar y a otras energías renovables

 REVE

Tras las recientes declaraciones del Ministerio de Industria sobre un posible recorte de primas a las energías renovables, alentado por las compañías eléctricas que aluden a resoluciones del Tribunal Supremo avalando la retroactividad, Protermosolar manifiesta:

En primer lugar, lo peligrosas e irresponsables que pueden resultar para el conjunto del país las justificaciones genéricas a la retroactividad en unos momentos en los que se necesita transmitir confianza a los mercados sobre la seriedad de España.

En segundo lugar, y en relación con las sentencias del Tribunal Supremo que avalan, sólo en apariencia, una posible reducción retroactiva de las primas:

1. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en diversas sentencias parece avalar una reducción de la remuneración (primas/tarifas) por considerar que dicho supuesto sería retroactivo en grado mínimo (retroactividad “impropia”); es decir que no afectaría a derechos consolidados.
No obstante, son de aplicación los requisitos de respetar, en todo caso, la obtención de una rentabilidad razonable con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales (art. 30.4 de la Ley del Sector Eléctrico). La retroactividad sería “impropia” sólo si afecta a expectativas, pero inadmisible y de grado máximo en caso de afectar a derechos consolidados.
Adicionalmente, el Tribunal Supremo nunca se ha pronunciado sobre una reducción de las tarifas/primas establecidas para el régimen especial, ya que la reciente sentencia del TS sobre tecnología fotovoltaica no aborda una reducción de tarifas, sino una reducción del número de horas equivalentes anuales y una limitación a 30 años del derecho a percibir la remuneración.

2. Estas sentencias no serían aplicables a las instalaciones de tecnología termosolar, ya que las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución gozan no ya de una expectativa, sino de un derecho consolidado a una determinada retribución. Una reducción de la misma constituiría un supuesto de retroactividad en grado máximo, prohibida.

En este sentido, la Resolución individual expedida por el Ministerio de Industria a cada titular de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución es asimilable a un contrato de concesión. La Resoluciones individuales expedidas adicionalmente por el Ministerio a cada titular, en la que acepta la renuncia de éste a verter energía antes de una fecha determinada dentro de cada fase, reitera y concede como un acto propio de la Administración el derecho a la remuneración prevista en el RD 661/2007 durante toda la vida útil de la instalación. Estas resoluciones refuerzan más, si cabe, el carácter cuasi-concesional de las instalaciones termosolares.

Además, el RD 1614/2010 otorga, adicionalmente, una expresa protección a futuro de las primas a percibir por las instalaciones termosolares, ya que  el Art. 4 RD 1614/2010 dice expresamente que las revisiones de las tarifas, primas y límites inferior y superior no afectarán a las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación o en el RAIPRE. Esta expresa protección a futuro tuvo lugar tras una negociación previa entre el Ministerio y los titulares de las instalaciones, que dio como resultado la expedición de las resoluciones individuales antes mencionadas como un acto propio de la Administración. Esta protección se aplica sólo a las instalaciones termosolares, sin que otras tecnologías disfruten de la misma. Por lo tanto, una reducción de tarifas/primas respecto a las actualmente previstas constituiría un supuesto de retroactividad prohibida y no amparada por la jurisprudencia del TS, al afectar no a meras expectativas sino a derechos consolidados que se han integrado en el patrimonio de los titulares.

3. Por todo ello, la reducción de la remuneración a las centrales termosolares daría lugar a acciones contra la Administración por los titulares de las instalaciones.

– En España: Cuestión de inconstitucionalidad en el momento del primer acto administrativo de aplicación de la nueva regulación (i.e., con la primera liquidación practicada por la Comisión Nacional de la Energía) así como a una Acción de responsabilidad Patrimonial de la Administración para reclamar daños y perjuicios por quebrantamiento de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, avalado por jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuando la Administración se ampara en un acto legislativo y no meramente reglamentario, en caso de emplear tal medio para una reducir las primas.

 

– En Europa se interpondrían denuncias al Reino de España ante la Comisión Europea por infracción de la normativa comunitaria.

 

– A nivel de Arbitraje internacional se estaría amparado por el Tratado de la Carta de la Energía, firmado y ratificado por España, que protege y blinda las inversiones de los nacionales de los Estados firmantes en territorio español, ejercitable ante las cortes de arbitraje UNCITRAL (Naciones Unidas), CIADI (Banco Mundial) y corte de la Cámara de Comercio de Estocolmo.

 

Por último,  llamar la atención sobre las referencias del Ministerio de Industria a las supuesta cifra de 70.000 M€ que cobrarían las renovables entre 2012 y 2020.

No sabemos si intencionadamente o por error se confunden todas las primas del Régimen Especial con las primas a las renovables, que serán de alrededor de 50.000 M€. Esta cifra, aun siendo elevada, representará sólo el 15% del coste total del sistema eléctrico durante todos esos años, está justificada por los compromisos de España ante la Unión Europea y está permitiendo que las empresas españolas tengan posiciones de liderazgo ante el enorme mercado de transformación de los sistemas energéticos mundiales en curso. Efectivamente, existen otras partidas (85%) sobre las que fijar la atención con mayores posibilidades de ahorro de costes a los consumidores.

Respecto a las centrales termosolares, señalar que cobraron hasta 2011 el 2% de las recibidas por el Régimen Especial. Además, cuando estén funcionando en 2014 todas las centrales del Registro, la termosolar estará en el cuarto lugar del ranking de primas anuales, tras la fotovoltaica, la eólica y la cogeneración. La termosolar ha tenido un papel insignificante en el déficit acumulado hasta la fecha y jugará un papel secundario  en este sentido en el futuro. Por tanto, la termosolar ni ha sido, ni es, ni será la responsable del déficit tarifario.

Con la tarifa actual las centrales termosolares operan dentro de la “rentabilidad razonable” reconocida en la Ley del Sector Eléctrico, por lo que el margen de ahorro, sin entrar en el terreno confiscatorio, es muy reducido, además de por su pequeño papel en el reparto de primas del Régimen Especial, como se ha señalado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Sobre las centrales termosolares y el déficit tarifario

El sector termosolar sólo ha recibido alrededor del 2% de las primas acumuladas por el Régimen Especial y no puede considerársele, por tanto, responsable de la situación del déficit actual. Además, en el futuro y contrariamente a lo que suele publicarse, las primas a la termosolar serán las cuartas del régimen especial en volumen anual e  inferiores incluso a las que perciba la cogeneración.

En estos momentos se encuentran operativas en nuestro país 35 centrales termosolares que totalizan 1581 MW y se encuentran en construcción 17 centrales con un total de  774 MW.

Las centrales termosolares representan la alternativa de mayor potencial a escala mundial de tecnología gestionable para ser la base del futuro mix de generación libre de emisiones. Para este mercado billonario, España es en estos momentos el líder mundial pero podría perder dicha posición como resultado de políticas erróneas en nuestro propio país.

España podría aprovechar la oportunidad histórica que ofrece la Directiva sobre Renovables de la U.E. de transferencias entre Estados Miembros para el cumplimiento de los objetivos 2020 y, con ello, contribuir a la convergencia económica de Andalucía, Extremadura y Castilla la Mancha e impulsar el desarrollo del sector productivo de componentes en todo el país..

Acerca de Protermosolar

Protermosolar, la Asociación Española de la Industria Solar Termoeléctrica, fue fundada en 2004, con el objetivo de promover el desarrollo de la industria termosolar española. En la actualidad cuenta con alrededor de 100 miembros cubriendo toda la cadena de valor del sector. Protermosolar es además fundador y vicepresidente de ESTELA, su homóloga europea.

El principal objetivo de Protermosolar es impulsar la expansión y el desarrollo de la tecnología termosolar tanto en España como en el resto del mundo mediante:

•             Promover el desarrollo de las centrales solares termoeléctricas dentro de un marco regulatorio estable y suficiente para su implementación a gran escala comercial.

•             Promover el desarrollo tecnológico, colaborando con las administraciones para el establecimiento de programas de apoyos eficaces, así como con empresas, centros de investigación y universidades para que se produzcan las máximas sinergias posibles.

•             Promover la excelencia en la planificación, diseño, construcción y operación de las centrales termosolares.

•             Difundir el conocimiento de estas tecnologías, así como su gran potencial y las ventajas macroeconómicas para la sociedad y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

La energía solar termoeléctrica.

La electricidad termosolar se genera mediante una máquina térmica similar a las centrales térmicas convencionales de carbón o gas, pero que se alimenta de una fuente energética renovable como es la radiación solar.

El proceso de esta máquina térmica consiste, en líneas generales, en concentradores basados en espejos o en lentes que redireccionan la componente directa de la radiación solar para hacerla llegar a otra superficie de menor tamaño, llamada receptor-absorbedor, donde la energía radiante se convierte en energía térmica a alta temperatura, y ésta en electricidad para ser utilizada inmediatamente, o bien como energía almacenable en forma química o en forma de calor.

Las centrales termosolares cuentan con sistemas de almacenamiento térmico, lo que les permite funcionar más allá de las horas en que hay sol, llegando incluso a funcionar 24 horas al día. Además, esta tecnología permite hibridar con otros combustibles, como gas o biomasa, para mejorar así el rendimiento en periodos de baja radiación solar.

En el modelo energético de futuro la generación de electricidad a partir de la radiación solar es una de las opciones principales desde varios puntos de vista: el sol es el recurso renovable más abundante sobre La Tierra y España es un país con grandes posibilidades. El recurso –la radiación solar- es inagotable a escala humana y no contaminante, lo que ayuda a mitigar los efectos del cambio climático.

www.protermosolar.com