De hecho, el gobierno catalán viene aplicando un plan con 73 medidas para descontaminar el aire en la conurbación de Barcelona, aunque éstas no han dado los resultados buscados. Ello ha hecho que el Gobierno catalán no haya decidido retirar la prohibición de circular a más de 80 km/h en algunas carreteras del área de Barcelona. La Comisión ha recordado que en varias áreas de estos estados miembros, entre ellas el área metropolitana de Barcelona, y las zonas del Vallès-Baix Llobregat y Penedès-Garraf, la presencia de partículas supera el límite máximo establecido por la directiva europea de calidad de la aire.
La Comisión constata que España, como Italia, Portugal y Chipre, han fracasado, hasta ahora, a la hora de abordar de manera eficaz el exceso de emisiones de PM10 y por ello, siguiendo la recomendación del comisario de Medio Ambiente, Janez Potoènik, ha decidido llevar estos Estados miembros al Tribunal.
La directiva 2008/50/EC sobre la calidad ambiental del aire exige a los estados miembros que limiten la exposición de los ciudadanos a las partículas en suspensión llamadas PM10. La legislación fija unos límites máximos de exposición que se cumplan en 2005 y que incluyen tanto la concentración anual (40 microgramos por m3), como la concentración diaria (50 microgramos por m3) que no puede ser superada más de 35 veces en un año natural. Estos índices se incumplen reiteradamente en las ciudades españolas de más de 100.000 habitantes.
Los estados miembros pueden solicitar exenciones del límite de partículas PM10 hasta junio de 2011 (así lo hizo la Generalitat), pero estas excepciones están sujetas a una serie de condiciones. Un estado miembro debe demostrar que ha dado pasos para conseguir el cumplimiento durante el tiempo que dure la exención y que está aplicando planes de calidad del aire que establezcan las medidas de reducción correspondientes para cada zona.
La información de que dispone la Comisión muestra que el valor límite para las partículas PM10 no ha sido respetado en varias zonas de España, Chipre, Portugal e Italia desde la entrada en vigor de la legislación, en 2005. Aunque los cuatro estados miembros han pedido excepciones temporales, la Comisión considera que no se dan las condiciones para su concesión en varias zonas donde los valores de la calidad del aire superan los límites, como es el caso del área de Barcelona. Por ello ha decidido llevar estos estados miembros ante el Tribunal Europeo de Justicia.
En el caso de España, y concretamente en Catalunya, hay tres zonas que superan los límites para las partículas PM10: el área de Barcelona, la zona Vallès-Baix Llobregat y la zona Penedès-Garraf.
Las partículas en suspensión (PM10) están presentes, sobre todo, en emisiones contaminantes de la industria, el tráfico y los sistemas de calefacción. Pueden provocar asma, problemas cardiovasculares, cáncer de pulmón y muertes prematuras.
El gobierno catalán, en su intento de reducir estas emisiones, ha introducido (entre otras medidas) una limitación de velocidad a 80 kilómetros por hora en una parte de las carreteras del área de Barcelona. Sin embargo, esta medida no ha resultado suficientemente eficaz, por lo que algunos expertos –sobre todo, los epidemiólogos- han reclamado que se intensifican las medidas para "sacar el coche de las ciudades" (transporte público, coche compartido, aparcamientos en las estaciones de ferrocarril, zonas peatonales, entre otras medidas).
Tras conocer la información, el Departament de Medi Ambient ha indicado que los datos en que se basa la UE cubren hasta el año 2008 y que la contaminación por partículas ha mejorado en el año 2009. En ese año, los niveles de partículas ya estaban por debajo de lo establecido en el Vallès y Baix Llobregat, aunque aún eran superiores a lo reglamentado en el área de Barcelona (sobre todo, en la capital).
En relación al año, 2010 ha precisado que, por ahora, la situación sigue mejorando, aunque ha admitido que la polución causada por los óxidos de nitrógeno también rebasaban los topes comunitarios.
Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar o solar termoeléctrica. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.