La premisa de la que parte el citado proyecto es difícil de objetar -quien ocupe los montes para usos no sostenibles, que pague para su recuperación- no deja de ser una aplicación concreta del principio de que quien contamina, paga. Hasta aquí podemos estar de acuerdo. Ahora bien, ¿qué usos de los montes son sostenibles y cuáles no? En este aspecto radica la afirmación de que la norma propuesta no es razonable, pues deja entrever las fobias y filias de quien la ha redactado.
El papel de malo de la película lo asumen aquí las actividades mineras, las antenas de telefonía, las líneas eléctricas, los gasoductos, las estaciones de esquí y. ¡los aerogeneradores! Resulta llamativo que la única tecnología de producción de electricidad renovable competitiva y por la que apuestan al unísono todas las organizaciones ecologistas del mundo, por ley se convierte en Asturias en actividad no sostenible.
Cabe preguntarse por qué no se incluyen como sujetos pasivos las carreteras y autopistas que atraviesan nuestros montes; el túnel del AVE que orada la Cordillera; los aparcamientos de las áreas recreativas; el hotel de Brañagallones en Redes y el refugio del Meicín en Ubiña, o, ya puestos, a la cruz del Pienzu, que afea la silueta del Sueve y objetivamente carece de utilidad.
Si la selección de malos que hace el impuesto es discutible, los escogidos para el papel de buenos tampoco son incontestables. Por un lado, se declaran exentas las instalaciones que sean propiedad de la comunidad autónoma o de ayuntamientos. Esto es, la estación de esquí de Fuentes de Invierno no es sostenible, pero no paga. ¡Rara forma de internalizar las externalidades! Por otro lado, también quedan exentas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. ¿Quién puede asegurar que todas ellas son sostenibles? ¿Acaso la deforestación producida por la agricultura y la ganadería no ha sido un gran contribuyente de emisiones de CO2?
En definitiva, si se quiere hacer ‘fiscalidad verde’ rigurosa, habrá que seleccionar con cuidado a los agentes implicados. Todos los que utilicen el monte para usos no sostenibles, que paguen. Hasta entonces, no llamen a tributar a los parques eólicos que generan electricidad verde.
Porque, no lo olvidemos, la ‘fiscalidad verde’ debe siempre pretender que el sujeto pasivo (el causante de un impacto ambiental) modifique su conducta, más que obtener ingresos para el erario público. Así lo apunta el profesor José Luis Peña Alonso: «La doctrina del Tribunal Constitucional exige que en los tributos medioambientales prime la finalidad extrafiscal sobre la propiamente fiscal o contributiva». ¿Cómo podría el promotor de un parque eólico modificar su conducta para no ser gravado por el nuevo impuesto? Soluciones: no construyendo el parque o desmantelándolo.
Para terminar este artículo hay que enfatizar que la norma analizada es también inoportuna para el sector eólico. Contrariamente a lo que se piensa, no es un filón de oro inagotable. Sobre su espalda se han cargado ya las exigencias de planes industriales en cada autonomía, requisitos administrativos crecientes y costosas obligaciones en relación con la evacuación e integración en el sistema de la energía producida.
Si a ello se suma la restricción del crédito y la inseguridad jurídica creciente que vive esta industria, es altamente probable que gran parte de los proyectos eólicos que se están aprobando en España no se lleguen a desarrollar. Como dice el refrán, entre todos la mataron y ella sola se murió.
Los economistas llevamos años pontificando que hay que cambiar el modelo productivo. Menos ladrillo y más negocios con futuro. Uno de los pocos sectores en los que España ocupa lugares destacados es la industria eólica. ¿Por qué desgastar a nuestro campeón nacional? Viniendo de quién viene la propuesta, es aún más incomprensible. Julio César lo expresaría así: «¿También tú, Bruto?».
ENRIQUE LOREDO FERNÁNDEZ, PROFESOR DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, www.elcomerciodigital.com