Industria suprime las primas a las instalaciones fotovoltaicas que no llegaron a tiempo

Suprimida la concesión de primas a las instalaciones fotovoltaicas que no acrediten que cumplían las condiciones administrativas

El real decreto aprobado contempla también la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

La acreditación de la instalación que dará derecho al cobro de primas la realizará la CNE, mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia comprometida en el proyecto.

En caso de que los titulares de las instalaciones no consigan presentar la documentación necesaria para acreditar su correcto funcionamiento, la CNE comunicará a Industria la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto que regula la liquidación de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y suprime su percepción a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieran de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en el respectivo proyecto, ni de los equipos técnicos necesarios para su normal funcionamiento, lo que era condición necesaria para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 661/2007.

La nueva norma prevé, además, aplicar dicho criterio en la fecha que corresponda a las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares.

La acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores. La misma CNE comprobará la documentación presentada para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.

Las Instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, aunque la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier otra instalación inscrita en el Registro administrativo de productores en régimen especial que no hubiera sido indicada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

La acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.

A la vista de dicha documentación, la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.

El real decreto contempla también la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor. A tal efecto, se prevé también la creación de la subsección denominada Registro de régimen especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las primas a la energía fotovoltaica

La asignación de primas a la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica constituye una ayuda permitida y alentada por la Unión Europea, dada la importancia que se otorga a este tipo de producción. Se entiende por prima equivalente la diferencia entre la tarifa regulada y el precio final horario del mercado.

En nuestro país, este tipo de primas esta prevista en la propia Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Hay que recordar que, en la actualidad y desde el 29 de septiembre de 2008 se ha agotado la posibilidad de nuevas instalaciones fotovoltaicas entrantes en el régimen de primas previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

La causa que ha motivado la aprobación de la nueva normativa es la constatación de que, como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves, consistentes en que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, cuando, pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no tenían instalados, a 29 de septiembre de 2008, fecha tope requerida, el equipamiento comprometido en el respectivo proyecto, lo que era condición necesaria para la concesión de las primas previstas.

La Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA), la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) y la Asociación de la Industria Fotovoltaica (Asif) celebraron hoy el Real Decreto de lucha contra el fraude en las plantas solares fotovoltaicas, aunque lamentaron que llegue "tarde".

El presidente de la AEF, Juan Laso, criticó que el Gobierno sólo haya actuado cuando el fraude comenzó a suponer un problema y con el único objetivo de conseguir un ahorro en los gastos del sistema eléctrico.

Por su parte, el presidente de la sección Fotovoltaica de APPA, Javier García Breva, aseguró en un comunicado que Industria "ha tardado demasiado en reaccionar, lo ha hecho y nos parece positivo, pero si hubiese ejercido su autoridad antes hubiésemos ganado más tiempo en beneficio del sector".

García Breva también criticó la "incapacidad" del Gobierno para presentar una propuesta de revisión de las primas del sector fotovoltaico después de cuatro meses de conversaciones con las asociaciones y señaló que el "riesgo regulatorio" continuará, al menos, hasta final de año.

Asif coincidió con APPA en señalar que no habrá acuerdo con Industria para la revisión de las primas hasta septiembre, a pesar del "reciente y significativo acercamiento de las posturas".

Asif felicitó al Gobierno por el Real Decreto contra el fraude fotovoltaico y destacó que ayudará a reducir el peso de las subvenciones al sector en la tarifa eléctrica, así como a disminuir el llamado déficit de tarifa (diferencia entre los ingresos y los costes del sistema eléctrico).

Pero el presunto fraude no resuelve el problema. Queda por cerrar algún acuerdo, similar al logrado con el sector eólico y de instalación de aerogeneradores, o con la patronal de la termosolar.

El Gobierno quiere esperar a conocer cuánto se ahorrará el sistema con este recorte de primas y, por ello, ha pospuesto las negociaciones con el sector de la energía solar fotovoltaica para septiembre. La situación es transición y espera, y en septiembre se seguirá negociando.

Tras los intensos contactos de la semana, Industria y las asociaciones fotovoltaicas cuentan con un principio de acuerdo provisional que incluye medidas técnicas para nuevas instalaciones como la simplificación administrativa, el fomento del autoconsumo o la implantación de requisitos de calidad.

El documento incluye para futuras plantas recortes de primas del 45% si son de suelo, del 25% sin son de techo y del 5% si son de techo pequeño, así como la eliminación de un mecanismo de traspaso de potencia de suelo a techo cuando no se cubran los cupos de una convocatoria.

Para evitar la especulación, también se limitarán los cambios de titularidad de las plantas durante las fases de promoción y construcción, y durante los doce meses posteriores a la puesta en marcha. A este efecto, se realizarán cambios legales para que no se consideren bienes inmuebles las instalaciones de generación de electricidad con fuentes de energías renovables.

Para las plantas acogidas al anterior decreto, el 661/2007, con primas más generosas, el documento recoge la persecución del fraude, la limitación a 25 años del periodo máximo de cobro de primas y un sistema de recorte al que podrán acogerse las plantas de forma voluntaria, por lo que no podrá considerarse retroactivo.

Estos recortes incluyen diversas modalidades a las que podrán acogerse los promotores, incluida la de un máximo de horas de producción con derecho a prima, que oscilará en función de las áreas geográficas en las que se aplique. Como parte de esta medida, se crearía una bolsa de horas para compensar los riesgos de años de baja producción.

El documento también incluye un proceso para regularizar las potenciaciones de los parques fotovoltaicos, con un límite de producción por planta.

www.mityc.es/es-ES/Paginas/index.aspx