Industria incorpora 848 nuevas centrales de solar fotovoltaica

Para tener derecho a la retribución, los titulares de las instalaciones inscritas en esta 3ª convocatoria de 2010 deberán finalizarlas y ponerlas en marcha antes de 12 meses a partir de este momento.

El elevado número de solicitudes presentadas (4.105) constata que el marco retributivo es muy atractivo para los promotores del sector.

Para la próxima convocatoria, el cupo correspondiente a los tipos I.1 (instalaciones pequeñas en techo), I.2 (instalaciones grandes en techo) y II (instalaciones de suelo) será de 6,537MW, 60,401MW y 52,288MW, respectivamente.

Como resultado de la potencia inscrita y de la aplicación de la fórmula fijada en la normativa, las nuevas tarifas para la cuarta convocatoria de 2010 serán de 32,1967, 28,6844 y 25,8602c€/KWh para las instalaciones tipo I.1, I.2 y II, respectivamente.

El Ministerio de Industria ha resuelto la convocatoria correspondiente al tercer trimestre de 2010 con la inscripción de 848 nuevas solicitudes en el registro de preasignación de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. Las nuevas instalaciones suponen incorporar al sistema eléctrico español 121,8 MW adicionales.

Estas instalaciones se suman a las 2.488 inscripciones de las cuatro convocatorias de 2009, correspondientes al primer año de funcionamiento del nuevo modelo de asignación de primas y potencias, y a las 1.827 instalaciones de la primera y segunda convocatoria de 2010. En las 7 convocatorias resueltas hasta la fecha se han inscrito un total de 5.163 plantas fotovoltaicas con derecho a retribución, que totalizan una potencia de 863 MW.

El creciente y elevado número de solicitudes presentadas en cada una de las siete convocatorias realizadas al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, constata que el marco retributivo es muy atractivo para los promotores empresariales.

A esta tercera convocatoria de 2010 se presentaron inicialmente 4.105 peticiones. De estas, 1.433 no fueron admitidas por presentarse de forma incorrecta o incompleta, incluso tras el proceso de subsanación de errores, y las 1.671 restantes no han sido inscritas porque, aunque cumplen los requisitos, no entran en el cupo establecido por el Real Decreto antes citado.

El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa, es el de la ordenación cronológica de las solicitudes.

Todos los cupos por cada tipo de instalación se han cubierto por exceso, siendo la primera vez que el tipo I.1 (instalaciones pequeñas en techo) ha alcanzado el 100%, produciéndose la correspondiente reducción de la tarifa para la siguiente convocatoria.

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